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2.2. LA CONTRATACIÓN COMO INSTITUCIÓN GENERAL DEL DERECHO Y SOBRE LA SINGULARIDAD DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Muchas de las nociones son propias de determinados ámbitos del ordenamiento jurídico mientras que otras van más allá de una concreta rama del Derecho55. Precisamente, el ámbito de la contratación ha sido uno de los ámbitos que se han construido especialmente desde el Derecho romano, civil y canónico. El análisis de la noción de contrato administrativo ha partido y se ha visto condicionada en gran medida de su comparación con la noción de contrato construida en el ámbito civil. Así se ha señalado que “el contrato es una técnica que el Derecho administrativo toma del privado y se la apropia con ciertas modificaciones”56. Tradicionalmente, ha predominado “una idea reduccionista del contrato administrativo, concebido como un equivalente del contrato privado –un contrato entre dos partes– al cual se le aplican las prerrogativas del poder público para asegurar el interés general”57.

Es más, se ha subrayado que “la construcción de las categorías propias del Derecho administrativo ha estado dominada por lo que he calificado de mecanismos de imitación y complejo ante el Derecho civil”58. Desde esta perspectiva se ha cuestionado que el contrato administrativo no sería propiamente un contrato al no cumplirse el principio de igualdad entre las partes, por cuanto la presencia de una Administración pública dotada de prerrogativas supondría precisamente una situación de desigualdad. Objeción que fue cuestionada por cuanto en el mismo ámbito privado encontramos dicha desigualdad, que se manifiesta en los denominados contratos de adhesión. Ante ello algunos autores concluyeron que la posición de igualdad de las partes no es esencial de la relación contractual, sino que se trata de una cooperación “en que cada una de las partes posea fuerza suficiente para que se establezca la relación jurídica”59.

La doctrina mayoritaria puso su esfuerzo en señalar que el contrato administrativo era esencialmente una especialidad del contrato civil debido a la presencia de un sujeto, la Administración pública, dotado de prerrogativas exorbitantes respecto al Derecho civil, cuya explicación histórica debe encontrarse en la atribución por meras razones de oportunidad de los litigios en torno a los mismos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El hecho que el contrato administrativo no se ajustara a los cánones considerados como clásicos subraya la idea de dependencia del contrato civil del cual es una singularidad debido a la presencia de un sujeto, la Administración pública que tiene atribuidas potestades administrativas. De esta forma, se afirmó que “las instituciones del Derecho administrativo no necesitan tener una singularidad radical respecto de las que son propias del Derecho civil, contra lo que una ingenua tradición de «autonomía» científica ha venido pretendiendo”60. La negación de substantividad al contrato administrativo se inscribía en la dinámica de la “lucha contra las inmunidades del poder”61, cuya aportación innegable a la ciencia del Derecho administrativo se enmarca en el contexto de la Dictadura franquista. La necesidad de acotar y delimitar las potestades administrativas, así como buscar el equilibrio con las garantías de los contratistas, lleva por tanto a fijar la atención en su contraste con el Derecho civil. De interés también resulta la preocupación por considerar que no estamos ante una categoría exclusiva del Derecho civil sino la existencia de “supraconceptos”62 que comprenden diferentes figuras como serían el contrato civil, administrativo, laboral, etc.

Sin renunciar a la necesidad de acotar y delimitar las potestades administrativas, que resulta siempre necesaria, debe a mi juicio, poner también la atención en otros elementos que concurren en las nociones de contrato administrativo y de contrato público que permiten contextualizarlas en el contexto del Estado social y democrático de Derecho, así como en los objetivos fijados en el Derecho originario de la Unión Europea. Se trata, por tanto, de revalorizar la posición de la Administración de servicialidad a los intereses generales.

El análisis del contrato público y del contrato administrativo no debería realizarse solamente desde su comparación con el contrato civil, sino más bien desde su contraste con otros medios de actuación administrativa como sería el acto administrativo como manifestación de una potestad o poder de compra que engarza con el principio de legalidad al que están sometidas las Administraciones públicas. En unas ocasiones se realiza con el consenso o colaboración de los particulares, mientras que en otros casos se utiliza una decisión de tipo unilateral por parte de la Administración pública. En cualquier caso, acto y contrato son medios o instrumentos jurídicos de los que se sirve la Administración para servir al interés general.

La contratación pública responsable. Funciones, límites y régimen jurídico

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