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Las transformaciones en la legalidad y las prácticas represivas del Estado uruguayo
ОглавлениеRenglón aparte en la reconstrucción de la institucionalidad autoritaria merece el papel de la Justicia Militar durante el periodo de crisis del Estado de derecho y bajo el régimen dictatorial. Si bien las leyes de excepción bajo la figura de Medidas Prontas de Seguridad están previstas en la Constitución uruguaya (artículo 168, inc. 17) para los “casos graves e imprevistos de ataque exterior y conmoción interior”, el instituto excepcional a aplicar en esas situaciones particulares, casos concretos y tiempo acotado devino un instrumento regular y permanente del gobierno de la sociedad, extendiéndose su aplicación a distintas situaciones, planos de la administración y periodos de tiempo.
Asimismo, al día siguiente del 14 de abril de 1972, luego de diversos atentados del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros y represalias estatales con su secuela de asesinados en atentados a sangre fría y muertos por la represión en enfrentamientos, el Poder Ejecutivo decretó, con la anuencia de la Asamblea General, el “estado de guerra interno” y suspendió las garantías individuales por un mes. Dicho estado de guerra fue prorrogado hasta el 10 de julio de 1972, cuando el Parlamento aprobó la Ley de Seguridad del Estado y el Orden Político Interno que, entre otros cambios, extendió la jurisdicción penal militar al juzgamiento de civiles e incorporó cinco delitos contra la soberanía del Estado, que formaban parte del Código Penal Ordinario, al Código Penal Militar, creando así el capítulo de los delitos de Lesa Nación que pasaron a ser juzgados por Tribunales Militares.
A través, entonces, de la aplicación de las medidas prontas de seguridad, la tipificación de delitos comunes como militares, el aumento de las penas y la ampliación de la jurisdicción de la Justicia Militar —anteriormente limitada constitucionalmente a “delitos militares y al caso de estado de guerra” (artículo 253)—, se extendió la autonomía del poder de las Fuerzas Armadas y se desnaturalizaron totalmente los procesos de la justicia penal para juzgar delitos políticos cometidos a civiles durante la dictadura, sin garantías del “debido proceso” ni imparcialidad de los jueces (militares), tanto durante el proceso como en la determinación de los procesamientos y reprocesamientos y en las posteriores libertades vigiladas.
En ese marco, el Supremo Tribunal Militar (stm) aumentó considerablemente las penas por los delitos militares, especialmente: “Asociaciones subversivas” (artículo 60 V), “Asistencia a la Asociación” (art. 60 VI), “Atentado A la Constitución” (artículo 60 I, número 6) y “Ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas” (artículo 58), en una estrategia represiva de la dictadura que privilegió, a diferencia de los demás regímenes autoritarios instalados en el Cono Sur por los mismos años, el mecanismo de la prisión masiva y prolongada.
Un proceso paralelo a la expansión de la jurisdicción de la Justicia Militar se verificó con el aumento de los centros públicos de detención para alojar a los civiles procesados por aquélla. La población carcelaria en el país fue denunciada por la solidaridad internacional como la mayor cantidad de presos políticos en el mundo de acuerdo a sus habitantes.
Según las investigaciones realizadas por el equipo universitario que trabaja para la Presidencia de la República en el marco de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, y luego de revisar una voluminosa documentación en archivos estatales, la cantidad aproximada de detenidos por razones políticas durante la dictadura fue de 5925 presos varones, entre ellos 891 sindicalistas, alojados en el Penal de Libertad (Establecimiento Militar de Reclusión Nº 1); 739 mujeres alojadas en el Penal de Punta de Rieles (Establecimiento Militar de Reclusión Nº 2) y alrededor de 159 detenidas al norte del país, recluidas en la cárcel de la ciudad de Paso de los Toros.[14]
Las mismas investigaciones históricas para la Presidencia de la República realizadas por el equipo universitario desde el año 2005 determinaron, hasta el momento, un total de 51 centros públicos de detención de presos políticos. De ese universo, tres son Penales dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y concentraron a la mayoría de la población carcelaria: el Establecimiento Militar de Reclusión Nº 1, Libertad (para varones adultos), el Establecimiento Militar de Reclusión Nº 2, Punta de Rieles (para mujeres), y la Cárcel en la sede de la Jefatura de Policía de Paso de los Toros, Tacuarembó (para mujeres detenidas al norte del país). También dependientes del Ministerio de Defensa Nacional se encontraron, aparte de los penales señalados, otros 38 centros de detención localizados en distintos cuarteles y unidades militares, tanto del Ejército (35 cuarteles) como de la Armada (2) y Fuerza Aérea (1), en Montevideo y la mayoría en el interior. Otros 3 establecimientos de reclusión masiva dependieron del Ministerio del Interior (Policía), además de que las comisarías de todo el país sirvieron para el alojamiento temporal de ciudadanos detenidos.
Una mención especial debemos dedicar a los 8 centros clandestinos de detención identificados hasta el momento, dependientes de los organismos militares y policiales (sid-Junta de Comandantes en Jefe, ocoa-División de Ejército I): 1) “300 Carlos R” o “Infierno Chico” en la casa de Punta Gorda; 2) “La Mansión” en el edificio-sede del Servicio de Información de Defensa; 3) la “Casona”; 4) la “Base Valparaíso”; 5) “300 Carlos”, “Infierno Grande” o “La Fábrica”, ubicado en el Servicio de Material y Armamento del Ejército (sma); 6) “La Tablada” o “Base Roberto”; 7) el “Castillito” de Carrasco; 8) Base “Lima Zulú”, dependiente de la dnii (Ministerio del Interior-Policía), e instalada en una casa particular incautada al Partido Comunista.