Читать книгу Teoría general de la reparación simbólica - Yolanda Sierra León - Страница 10
1. INCORPORACIÓN POR PARTE DE NACIONES UNIDAS
ОглавлениеLos instrumentos internacionales más importantes que abordan el tema de la reparación simbólica son: (i) el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad y (ii) los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.
Estos principios hablan del derecho que tienen las víctimas a ser reparadas integralmente, incorporando a su favor medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
El Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad fue elaborado por el Relator Especial de Naciones Unidas, Louis Joinet, y posteriormente la experta independiente Diane Orentlicher se encargó de su actualización. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU lo aprobó mediante la Resolución 2005/81.
Frente al tema de las reparaciones, dichos principios establecen que “el derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por las víctimas; comprenderá medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción según lo establece el derecho internacional”7. Así mismo, hablan sobre el deber que tiene el Estado de adoptar garantías de no repetición “para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones de sus derechos”8.
Adicionalmente, determinan que estas garantías comprenden la reforma de las instituciones estatales9, el desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales/desmovilización y reintegración social de los niños10 y la reforma de las leyes e instituciones que contribuyen a la impunidad11.
Si bien este conjunto de principios determina de manera general qué compone el derecho de reparación que tienen las víctimas, es un avance en la materia, toda vez que incluye dos de las garantías que asegura la reparación simbólica: la satisfacción y la no repetición.
Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones fueron elaborados por los relatores especiales de Naciones Unidas Theo van Boven y Cherif Bassiouni y aprobados por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 60/147 de 2005.
Estos principios establecen que las víctimas tienen derecho a “una reparación plena y efectiva” que comprenda “restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”12 y de manera más amplia determinan que incluyen las medidas de satisfacción13 y las garantías de no repetición14.
En las medidas de satisfacción se incorpora un componente simbólico, pues se habla de actos de disculpas públicas, reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte de los ofensores, y conmemoraciones y homenajes a las víctimas relacionados con sus derechos a la verdad, memoria y dignidad. Al respecto, hay autores que resaltan:
Aunque la resolución de la ONU agrupa todas las medidas simbólicas consideradas bajo la denominación de “medidas de satisfacción”, es posible discriminarlas en tres espectros o dimensiones, como se verá a continuación. Primera, las que buscan afectar positivamente y de forma restaurativa la esfera moral individual de la dignidad, o brindar “satisfacción moral”. Segunda, las que buscan paliar en cierto grado la decepción individual y social –incluso los revanchismos o las actitudes retaliativas– ante la falta de aplicación de justicia retributiva, o brindar “satisfacción judicial”. Y tercera, la que tiene impacto duradero en el manejo social de la verdad sobre lo ocurrido, de preservación de la memoria colectiva y aseguramiento de la transmisión tangible e intangible de un “pasado irrepetible” o medidas de “satisfacción memorial” (Vera, 2008, p. 763).
Con la inclusión de medidas de satisfacción y garantías de no repetición, los principios ya estudiados dan un paso internacional para que se empiece a hablar del derecho a la reparación simbólica que tienen las víctimas.