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3. ADOPCIÓN EN MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

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Con la evolución del Sistema Penal Internacional, se observa la necesidad de escuchar a las víctimas y permitir que tengan un papel central en los juicios para, de esta manera, reconocer su derecho a ser reparadas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, en estos casos, el número considerable de víctimas generaba inconvenientes a la hora de repararlas y que la mayoría de veces los autores de los crímenes no contaban con los medios económicos para hacerlo, la reparación simbólica adquiere vital importancia, más si se observa que, por la atrocidad de los crímenes cometidos, lo que buscaban las víctimas era ser reconocidas, escuchadas y que los ofensores asumieran públicamente su responsabilidad.

En consecuencia, se resalta la adopción de medidas de reparación simbólica en mecanismos de justicia transicional que, ante la carencia de mandato de los tribunales internacionales para ordenar y conceder reparaciones, son estos quienes hablan de la necesidad de reparar a las víctimas, dando un papel fundamental a la reparación simbólica.

Por ejemplo, en Ruanda el gobierno implementa los Tribunales de Gacaca42 que representan “una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes” (Márquez, 2007, p. 201).

Los Tribunales de Gacaca constituyen un mecanismo de justicia transicional orientado a crear un espacio para escuchar los relatos de las víctimas y sancionar a los responsables de violaciones a sus derechos humanos. Adicionalmente, ante estos tribunales:

Acudía el acusado, quien también comparecía ante la comunidad, y le debía solicitar a esta perdón, como forma de arrepentimiento directo, no por medios audiovisuales o por escritos, era directamente y frente a toda la comunidad, con el fin de lograr la reconstrucción de la verdad, esclareciendo muchos casos de desaparecidos y calmando la situación entre tutsis (minoría) y hutus. (Moreno y Cañaveral, 2018, p. 31).

De este modo, los Tribunales de Gacaca cumplieron fines similares a los de la reparación simbólica desde un enfoque de medidas de satisfacción y de derechos, toda vez que permitieron un reconocimiento de las víctimas y una asunción de responsabilidad por parte de los ofensores, quienes además solicitaban perdón por los actos cometidos, lo que en últimas garantizaba los derechos a la verdad, memoria y dignidad de quienes sufrieron vulneraciones a los derechos humanos.

Por su parte, en Sierra Leona se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que en su informe final incorpora recomendaciones que incluyen medidas de reparación simbólica.

Amnistía Internacional, en un estudio denominado Sierra Leona: reparación para las sobrevivientes de violencia sexual, con relación a la obligación del gobierno de garantizar justicia frente a los responsables y reparación a las víctimas, habla de la inclusión en el informe final de la CVR de medidas de satisfacción y garantías de no repetición, así:

La satisfacción, a la que el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se refiere como una reparación simbólica, incluye medidas como:

• La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad;

• La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;

• Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

• Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

• La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;

• Conmemoraciones y homenajes a las víctimas. (Amnistía Internacional, 2007, p. 19).

Respecto a las garantías de no repetición, indica que su objetivo, más allá de intentar volver las cosas a su estado anterior, es comprender las circunstancias que llevaron a la comisión de delitos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para de esta manera garantizar su no repetición. Seguidamente señala que estas medidas pueden contener:

• La reforma del ejército o la policía;

• El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;

• La educación de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

• La promoción de la resolución de conflictos;

• La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a los delitos contemplados por el derecho internacional humanitario o los permitan. (p. 19)

Para la Comisión de la Verdad y Reconciliación, es importante que las víctimas sean reparadas y es ahí donde juega un papel fundamental la reparación simbólica, puesto que, además de atender el dolor individual de las víctimas con medidas de satisfacción, garantiza la transformación cultural de una sociedad que tolera o naturaliza violaciones a los derechos humanos.

La narración de la verdad sin reparaciones podría ser percibida por las víctimas como un proceso incompleto en el que ellas revelaron su dolor y sufrimiento sin que hubiera ningún mecanismo para hacer frente a las consecuencias de ese dolor o para modificar sustancialmente las circunstancias materiales de sus vidas. (Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona, 2004, párr. 41).

En el mismo sentido, Jamesina King, en un análisis sobre género y reparaciones en Sierra Leona, a raíz de la violencia ejercida contra las mujeres en el marco del conflicto, indica que en el informe final se determina que la Comisión de Monumentos y Reliquias será la encargada de coordinar medidas de reparación simbólica, tales como: (i) la presentación de disculpas públicas por parte de los responsables y del gobierno, (ii) la construcción de monumentos en conmemoración de la guerra y en memoria de las víctimas, (iii) el reconocimiento de responsabilidad por parte del Presidente y líderes de partidos políticos, (iv) la realización de ceremonias de conmemoración para las víctimas, (v) la realización de funerales simbólicos para las víctimas que no tuvieron un entierro de acuerdo a sus tradiciones culturales y religiosas, (vi) la declaración del 18 de enero como Día Nacional de Reconciliación para Honrar a las Víctimas y (vii) la identificación de fosas comunes junto con la realización de nuevos funerales (King, 2010, pp. 297-298).

En conclusión, los esbozos del derecho internacional sobre reparación simbólica demuestran una especie de subdesarrollo jurídico en la materia. No obstante, el primer avance lo dan los relatores de Naciones Unidas cuando al referirse a la reparación integral incluyen tímidamente elementos simbólicos como parte de esta, sin que hablen propiamente de reparación simbólica.

Así mismo, hay ciertos avances en la jurisprudencia internacional que incorpora medidas o formas de reparación simbólica. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se habla de garantías de satisfacción y de no repetición con carácter simbólico, y en ese sentido se ordenan actos tendientes a restablecer los derechos a la verdad, memoria y dignidad de las víctimas, que generalmente se reducen a objetos de tipo material, consistentes en la construcción de monumentos y en la instalación de placas, de tipo inmaterial, relacionados con la asignación del nombre de la víctima a espacios o lugares, y en algunos casos de tipo artístico que recurren a la elaboración de documentales con el fin de reivindicar la memoria de la víctima.

En el sistema penal internacional, el desarrollo de la reparación simbólica fue un gran paso para que se comenzara a transitar de una justicia meramente punitiva a una justicia restaurativa que tuviera como eje central a las víctimas y su derecho a ser reparadas.

Del mismo modo, se demuestra cómo los mecanismos de justicia transicional se han encargado de suplir las falencias en materia de reparación simbólica en el escenario internacional, adoptando acciones simbólicas dirigidas, de un lado, a satisfacer los deseos de las víctimas en cuanto a verdad, memoria y dignidad, y de otro, a transformar a la sociedad para garantizar la no repetición de los hechos.

En el siguiente capítulo se mostrará cómo, a diferencia del surgimiento efímero de la reparación simbólica en normas internacionales, en el derecho colombiano hay avances significativos en la materia desde ámbitos de justicia transicional representados en normas, jurisprudencia y un acuerdo de paz.

Teoría general de la reparación simbólica

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