Читать книгу Teoría general de la reparación simbólica - Yolanda Sierra León - Страница 8

PRESENTACIÓN DEL TEMA

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La reparación simbólica es un concepto muy poco estudiado en el campo jurídico. En el plano nacional, está consagrada expresamente en los artículos 8 de la Ley 975 de 2005 y 141 de la Ley 1448 de 2011, normas de justicia transicional que en textos idénticos determinan lo siguiente:

Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (Ley 975, 2005, art. 8 y Ley 1448, 2011, art. 141).

La Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a la reparación integral de los daños sufridos como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos. Así mismo, indica que “la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica” (Ley 1448, 2011, art. 25).

En ese orden de ideas, la reparación simbólica forma parte de la reparación integral, pero tiene dos componentes que la diferencian de las otras formas de reparación clásica –como la indemnización económica, la rehabilitación física y mental y la restitución–: el uso de símbolos y que está instituida a favor no solo de las víctimas sino también de la comunidad en general.

Como se verá en el texto, el símbolo debe cumplir unos estándares para que la reparación simbólica sea efectiva, es decir, no cualquier símbolo es reparador.

Otro aspecto a resaltar es que la reparación simbólica tiene un lugar fundamental en la sociedad, lo cual es relevante si se tiene en cuenta que existen esquemas socialmente establecidos que califican como “anormales” lo que esté fuera de lo corriente o considerado aceptable. Esa “normalidad” estigmatiza y discrimina lo que se salga de sus parámetros preestablecidos. Por ejemplo, la reparación simbólica en los delitos contra personas con orientación sexual e identidad de género diversas debe propugnar superar esa noción binaria víctima – perpetrador, toda vez que precisamente existe un cuerpo mayor, en la sociedad, que genera prejuicios contra la comunidad LGBTI, que facilitan, promueven o permiten la violación a los derechos de estas personas.

Lo mismo ocurre cuando las víctimas son líderes políticos, mujeres, indígenas o afrodescendientes, lo que lleva a que estos grupos poblacionales se encuentren en condición de marginalidad por prejuicios fuertemente arraigados en la sociedad.

Así las cosas, la reparación simbólica, al dirigirse a la comunidad en general, tiene como fin cambiar o modificar esos patrones culturales existentes en esta, que han naturalizado o tolerado la discriminación y estigmatización contra aquellas poblaciones, aspecto que está ligado con la garantía de no repetición, característica propia de la reparación simbólica.

Ahora bien, desde otras disciplinas, el enfoque es diferente; en el campo psicosocial se indica que

La reparación es simbólica porque, como acto reparatorio por parte de la justicia, su significación está sometida a la subjetividad de la víctima. Es decir, será ella sola quien establezca la relación absolutamente singular entre lo que la reparación ofrece y aquello que ha perdido. La expresión usual “a satisfacción de la víctima” quiere decir que el acto reparatorio debe considerarse profundamente ligado a las características personales de la víctima, su contexto y sus creencias. La persona afectada realiza un “trabajo de simbolización” entre lo perdido y lo restituido que es absolutamente íntimo y propio; por lo tanto, no dependerá del accionar de la justicia, ni estará determinado por ella. Nuevamente hay aquí un ejemplo de cómo una lectura psicosocial permite dar cuenta del evento jurídico en su impacto real. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, s. f., pp. 280-281).

En ese sentido, la reparación simbólica es considerada un proceso personal y subjetivo al que cada víctima le otorga un significado.

Desde una perspectiva que analiza la reparación como un acto jurídico y simbólico, se menciona que

La reparación simbólica puede ser definida como el efecto que tiene en la subjetividad de las víctimas, su comunidad y su entorno social, la sentencia de la Corte Interamericana. Una sentencia, por el hecho mismo de serlo –reconoce el daño, su intencionalidad y responsabilidad–, tiene un impacto muy importante a nivel psicosocial. Si la violación de los derechos humanos atenta contra la estructuración misma de la subjetividad personal y social, la justicia interamericana está actuando a ese nivel con un carácter simbólico, pues es un mensaje que apela a procesos de reconstrucción personal y social. (p. 300)

Aquí se amplía el campo de acción de la reparación simbólica, determinándose que esta no solo está dirigida a las víctimas sino también a la sociedad en general.

Diego Vera Piñeros, politólogo con énfasis en relaciones internacionales, no conceptualiza la reparación simbólica, pero sí determina en qué consisten las medidas que la componen:

Puede contener tanto dimensiones meramente semánticas y/o emocionales, como materiales; incluye múltiples actividades y actitudes cuyos propósitos amplios pueden verse como el cierre o alivio de las heridas/traumas no reparables o compensables, la facilitación del perdón1 –un factor central y aún de definición ambigua para buscar la reconciliación nacional–, la preservación colectiva de la memoria de lo ocurrido y la dignificación de las víctimas. (Vera, 2008, p. 763).

Entre las medidas referidas por este autor se encuentran elementos que son características propias de la reparación simbólica, tales como garantías de satisfacción y derecho a la memoria y la dignidad.

Teresita Gaviria, directora de Caminos de Esperanza Madres de la Candelaria2, organización que acompaña a mujeres en la búsqueda de familiares desaparecidos en el marco del conflicto armado en el departamento de Antioquia, en entrevista con Hacemos Memoria3, frente a la pregunta ¿cómo reciben las víctimas los actos de reparación simbólica? manifiesta:

La reparación simbólica sirve para muchas cosas, una, para abrir heridas, otra para recordar el pasado, otra, para saber y darnos cuenta que hay muchas personas en este país que quieren tener, es decir, cómo darles satisfacciones a las víctimas y una de las satisfacciones más grande, es esa.

Otras lo toman como un espacio en el que se van a aprovechar de uno, pero eso no es así, nosotras siempre hemos entendido que la reparación simbólica es sanador, sanador porque de ahí le va alimentando a uno, le va retroalimentando a uno la reconciliación con el otro.

Está bien, yo estoy sufriendo en este momento por lo que le pasó a mi hijo, por lo que está sufriendo mi hijo, pero a la vez uno se va como sanando un poco.

A muchas mujeres de aquí, les han ofrecido que les van a hacer una reparación simbólica, que, por ejemplo, en un parque, poner una placa de lo que hacía su hijo, jugando fútbol o en el comando donde era policía, es decir, no lo quieren, porque dicen ¿creen que con eso me van a pagar a mí?, es que no hay plata, ni placas, ni nada que pueda reparar la pérdida de un hijo, del esposo, del papá, de la mamá, pero de todas maneras para uno es sanador. (Hacemos Memoria, 2017).

Para esta madre, cuyo hijo fue víctima de desaparición forzada, la reparación simbólica es algo que le permite transitar por escenarios de sanación y reconciliación.

El Grupo de Trabajo Pro Reparación Integral4, en el documento Voces de memoria y dignidad. Material pedagógico sobre reparación integral, realizado por profesionales en psicología y trabajo social, en asocio con organizaciones que trabajan temas de derechos humanos como la Fundación Manuel Cepeda Vargas5 y el Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC) de la Universidad Nacional de Colombia, hace un estudio sobre la dimensión simbólica en la reparación integral y determina lo siguiente:

La reparación simbólica se define en términos de una serie de acciones orientadas a reconstruir la memoria colectiva, el patrimonio histórico y cultural, a fin de restablecer la dignidad de la comunidad afectada y de la sociedad en general, recuperando los lazos de confianza y solidaridad que existían entre la gente. Este tipo de acciones, que tienen un carácter político y ético, deben ir acompañadas de medidas jurídicas, psicosociales, económicas y políticas, que, reunidas en un programa de reparación integral, contribuyan a que las víctimas sean reconocidas como tales en su dignidad y derechos, a través de una compensación de los daños causados, que les permita resignificar el dolor y el miedo, y fortalecer su identidad individual y colectiva. (Girón, Puerto, Bello, Castro, Forero, 2006, p. 17).

La reparación simbólica debe dirigirse a compensar los daños ocasionados a la integridad y a la identidad cultural de las personas, comunidades, organizaciones y grupos afectados por la violencia sociopolítica, y no puede confundirse con el hecho de que el Estado construya carreteras y puentes, o proporcione servicios de salud y educación, ya que este tipo de acciones, más que una compensación, son obligaciones que el Estado, en su función de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, debe brindar sin condiciones a los ciudadanos.

La reparación simbólica debe entonces orientarse a superar los efectos de los daños causados, y a reconstruir la dignidad, en términos de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida, y promover el fortalecimiento de la identidad y el sentido de pertenencia a una comunidad, región u organización. (p. 21)

La anterior definición vincula a la reparación simbólica con la sociedad en general, ya que refiere aspectos como memoria colectiva, patrimonio histórico y cultural, derecho a la dignidad e identidad cultural y de la pertenencia de una persona a una comunidad u organización. Lo anterior, debido a que en este estudio se habla específicamente de violencia sociopolítica.

Adicionalmente, menciona que las acciones de reparación simbólica deben estar asistidas de otro tipo de medidas (jurídicas, psicosociales, económicas y políticas).

En el mismo sentido, en la propuesta realizada por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y el Centro de Investigación y Educación Popular/Programa por la Paz (CINEP/PPP) sobre el Museo Nacional de la Memoria, con relación a su función reparadora, señala que la reparación simbólica:

Son acciones orientadas a reconstruir: la memoria colectiva y el patrimonio histórico y cultural con el fin de restablecer la dignidad de la comunidad afectada y de la sociedad en general, recuperando los lazos de confianza y solidaridad que existían. Estas acciones deben tener carácter político y ético, acompañadas de medidas jurídicas, psicosociales, económicas y políticas, permitiendo resignificar (dar una nueva idea referente a algo) el dolor y el miedo, y fortalecer su identidad individual y colectiva (Centro Nacional de Memoria Histórica y Centro de Investigación y Educación Popular/Programa por la Paz, 2015, p. 10).

El Grupo de Memoria Histórica (GMH) y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), en el documento Trujillo, una tragedia que no cesa: primer informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, sobre la dimensión económica y simbólica de la reparación, determinan:

La reparación significa, entonces, el derecho de las víctimas a ser reconocidas como tales y a obtener las satisfacciones necesarias justamente por su condición. El deber de reparar se convierte así en una de las obligaciones fundamentales del Estado cuando por acción u omisión ha contribuido al sufrimiento de los ciudadanos y ciudadanas. Y esta reparación debe contemplar tanto la dimensión económica, que busca resarcir de las pérdidas experimentadas por las víctimas, como la simbólica, que involucra la dignificación de las víctimas y sus allegados y que busca perpetuar la memoria de la tragedia, como un mensaje a la sociedad para que se establezca el principio de no repetición. (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Área de Memoria Histórica, 2008, p. 261).

Todo lo anterior evidencia que, si bien el derecho tiene un corpus teórico propio, comparte vocablos homógrafos con otras disciplinas. Un ejemplo de ello es la palabra “secuestro”, que, desde el punto de vista médico, es una “parte necrótica de un tejido” (Clínica Universidad de Navarra, 2000); en cambio, en el derecho penal, es un delito (Ley 599, 2000, art. 168 y 169), y en derecho civil es un depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos (Ley 84, 1873, art. 2273)6.

Lo mismo ocurre, como ya vimos, con la noción de reparación simbólica, la cual sufre variaciones según el campo disciplinar desde el que se estudie. No obstante, no se profundizará en el tema, ya que esta revisión excede los objetivos del presente texto. Lo que se pretende es, como ya se mencionó, establecer que, si bien la reparación simbólica puede tener varios enfoques, a efectos jurídicos, en Colombia está determinada por las leyes ya referidas, concepto que va a prevalecer en el desarrollo de este texto.

Teoría general de la reparación simbólica

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