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2.1.2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)

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Como parte de su función contenciosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CorteIDH) determina si un Estado24 es responsable internacionalmente por la violación de algunos de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Adicionalmente, la CorteIDH ordena al Estado que repare a las víctimas.

A continuación se analizarán siete sentencias proferidas por la CorteIDH en las que se ordenaron medidas de reparación simbólica.

Caso Barrios Altos vs. Perú: tiene que ver con la muerte y lesiones provocadas a un grupo de personas que se encontraban departiendo en un inmueble ubicado en el vecindario Barrios Altos de la ciudad de Lima, por parte de agentes militares del Estado que actuaban en el “Escuadrón de Eliminación” llamado “Grupo Colina”. El Congreso peruano promulga la leyes de amnistía 26479 y 26492 que exoneraban de responsabilidad a militares, policías y civiles que en los años 1980 y 1995 hubieran cometido o participado en violaciones a los derechos humanos.

El Estado reconoce su responsabilidad internacional y, en consecuencia, la CorteIDH en sentencia del 14 de marzo de 2001 declara la violación de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las partes fijan de común acuerdo las reparaciones. Es por esto que en sentencia del 30 de noviembre de 2001 la CorteIDH aprueba el acuerdo suscrito entre el Estado del Perú y las víctimas, sus familiares y sus representantes, que contiene medidas de reparación tales como: (i) proporcionar becas, créditos y materiales educativos, (ii) dar aplicación a lo dispuesto por la Corte sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las leyes de amnistía 26479 y 26492, (iii) iniciar el proceso para incorporar la figura jurídica que resulte más conveniente para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales, (iv) iniciar el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad, (v) publicar la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y en otros medios de comunicación, (vi) incluir en la Resolución Suprema que disponga la publicación del acuerdo “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos, y (vii) erigir un monumento recordatorio.

En esta sentencia se adoptan tres enfoques de reparación simbólica: (i) como medidas de satisfacción, con relación a la orden de publicación de la sentencia y del acuerdo con solicitud de perdón, (ii) como objeto de tipo material, referente a la construcción de un monumento y (iii) como garantías de no repetición en cuanto a las reformas e inclusiones legales y entrega de becas y créditos de estudio.

Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala: trata sobre la responsabilidad del Estado en el asesinato de la antropóloga Myrna Mack Chang a manos de las fuerzas armadas de Guatemala.

En sentencia del 25 de noviembre de 2003 se declara que el Estado violó derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se ordenan medidas de reparación simbólicas consistentes en: (i) la publicación de la sentencia, (ii) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio a la memoria de la víctima y sus familiares, (iii) el honramiento público de la memoria de José Mérida Escobar, investigador policial que fue asesinado por motivos relacionados con el caso de Myrna Mack Chang, (iv) la inclusión de capacitaciones en derechos humanos y derecho internacional humanitario a las fuerzas armadas, de policía y organismos de seguridad, (v) el establecimiento de una beca de estudios con el nombre de la víctima, (vi) el nombramiento como Myrna Mack Chang a una calle o plaza reconocida en la ciudad de Guatemala y (vii) la instalación de una placa en memoria de la víctima en el lugar donde falleció o en sus inmediaciones.

Las medidas de reparación simbólica en este caso adoptan varios enfoques: (i) como medidas de satisfacción (publicación de sentencias y actos públicos de reconocimiento de responsabilidad y de honra a la memoria de Myrna Mack Chang y José Mérida Escobar), (ii) como garantías de no repetición (educación en derechos humanos y otorgamiento de becas de estudio) y (iii) como objeto de tipo inmaterial (nombramiento de calle o plaza).

Caso 19 Comerciantes vs. Colombia: se alega la responsabilidad del Estado colombiano por la desaparición forzada y posterior asesinato de 19 comerciantes por parte de un grupo paramilitar y por la falta de investigación para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables.

La CorteIDH, en sentencia del 5 de julio de 2004, encuentra que el Estado es responsable por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese sentido, ordena como medidas de reparación simbólica: (i) efectuar una búsqueda seria de los restos mortales de las víctimas, (ii) erigir un monumento en memoria de las víctimas y (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio a los familiares de los 19 comerciantes.

Dichas medidas se enfocan en garantías de satisfacción (búsqueda de restos mortales y acto público de reconocimiento de responsabilidad) y en objetos de tipo material (monumento).

Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia: trata sobre la tortura y asesinato de habitantes de Mapiripán por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con apoyo de algunos agentes estatales.

En sentencia del 15 septiembre de 2005, la CorteIDH declara que el Estado es responsable internacionalmente por violación a derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, ordena medidas de reparación simbólica orientadas a: (i) la construcción de un monumento apropiado y digno para recordar los hechos, (ii) la adopción de medidas tendientes a formar y capacitar a los miembros de cuerpos armados y organismos de seguridad en derechos humanos y (iii) la publicación de la sentencia.

Estas reparaciones simbólicas se enfocan en medidas de satisfacción (reconocimiento de responsabilidad y publicación de la sentencia), objetos de tipo material (monumento) y garantías de no repetición (educación en derechos humanos).

Caso La Cantuta vs. Perú: trata sobre el secuestro de varios estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta a manos de miembros del ejército peruano y del grupo paramilitar Colina. Las víctimas posteriormente fueron desaparecidas y algunas de ellas ejecutadas extrajudicialmente.

Hubo condenas contra algunos denunciados. No obstante, el Congreso peruano aprueba la Ley 26479, que concede amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995, fecha de promulgación de dicha ley.

La CorteIDH, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2006, declara que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en consecuencia ordena reparaciones simbólicas como: (i) proceder con la búsqueda y localización de los restos mortales de quienes continúan desaparecidos, (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, (iii) asegurar que las personas declaradas como víctimas ejecutadas o de desaparición forzada incluyan su nombre en el monumento “El Ojo que Llora”, previo consentimiento de los familiares de las víctimas, (iv) publicar la sentencia, (v) implementar programas permanentes de educación en derechos humanos para miembros de los servicios de inteligencia, fuerzas armadas y policía nacional, así como para jueces y fiscales.

Las medidas de reparación simbólica ordenadas adoptan enfoques como: (i) garantía de satisfacción (búsqueda y localización de restos de desaparecidos, acto de reconocimiento de responsabilidad y publicación de la sentencia), (ii) garantía de no repetición (educación en derechos humanos) y (iii) objetos de tipo material en lo relacionado con la inclusión de los nombres de las víctimas en el monumento “El Ojo que Llora”.

Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México: trata sobre la desaparición y posterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez.

En sentencia del 16 de noviembre de 2009 la CorteIDH declara responsable al Estado por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Belém do Pará.

Como medidas de reparación simbólica ordena: (i) publicar la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua, (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en honor a la memoria de las víctimas, (iii) levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez y (iv) continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género y perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos.

Estas medidas de reparación simbólica adoptan tres enfoques: el primero, como garantías de satisfacción (publicación de sentencia y acto público de reconocimiento de responsabilidad), el segundo, relacionado con un objeto de tipo material (monumento) y el tercero, como garantía de no repetición (programas y cursos en derechos humanos y perspectiva de género).

Caso Azul Rojas Marín y Otra vs. Perú: trata sobre los actos de violencia que agentes estatales cometieron en contra de la señora Rojas Marín en razón a su orientación sexual.

La sentencia del 12 de marzo de 2020 declara responsable internacionalmente al Estado peruano por violación de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención Interamericana contra la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Como medidas de reparación simbólica enfocadas en garantías de satisfacción ordena: (i) la publicación de la sentencia y (ii) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. Ahora bien, desde un enfoque como garantía de no repetición se encuentran: (i) la adopción de un protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, (ii) la implementación de un plan de sensibilización y capacitación de agentes estatales sobre violencia contra las personas LGBTI, (iii) el diseño y ejecución de un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI y (iv) la eliminación del indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú.

En estos dos últimos casos, las garantías de no repetición ordenadas buscan la eliminación de patrones culturales existentes en la sociedad que permiten la exclusión de determinados grupos poblacionales y naturalizan la violencia ejercida contra ellos.

De manera general, se observa que tanto la CIDH como la CorteIDH acogen la reparación simbólica en sus pronunciamientos y recurren a múltiples enfoques que combinan medidas de satisfacción, garantías de no repetición y objetos de tipo material, inmaterial y artístico. No obstante, algunos autores cuestionan la generalidad de estas medidas. Por ejemplo, un estudio realizado por Manuel Albarracín respecto a las reparaciones simbólicas acordadas en soluciones amistosas evidencia que:

Aun cuando la CIDH acepta que la reparación simbólica forma parte de la reparación integral, pareciera que tal perspectiva es reciente y que por ello no se ha intentado su aplicación. Esto se soporta en que desde 1985 y hasta el 2012 únicamente en once casos25 se pactaron medidas de reparación, simbólica o de carácter simbólico, en tres diferentes formas de estructuración: a) la construcción de monumentos en honor a las víctimas; b) la designación de espacios y edificaciones públicas con el nombre de las víctimas; y c) el establecimiento de placas conmemorativas. (Albarracín, 2018, p. 239).

Lo anterior demuestra que, con relación a las medidas de reparación simbólica adoptadas en los acuerdos y recomendaciones de la CIDH y en las sentencias de la CorteIDH, no existe un proceso de creación del símbolo que permita un diálogo entre las víctimas, el Estado y la sociedad en general y que tenga como eje central los derechos a la verdad, memoria y dignidad.

Teoría general de la reparación simbólica

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