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II. EL MARCO MÁS HABITUAL DE CONTRATACIÓN: LA COMPRAVENTA DE EMPRESAS

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Este seguro suele contratarse en relación con operaciones de compra venta, fusiones y adquisiciones de empresas, y en general en negocios en los que se produce una traslación de activos y pasivos empresariales respecto de las que actúa rodeándolas de garantías aseguradoras. Típicamente, un comprador adquiere “directamente” el control sobre una empresa o sobre una entidad, bien a través de la adquisición de los factores que la componen, o bien mediante la toma de participaciones o acciones que, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, conlleva a que el adquirente poseerá tras la compraventa, la mayoría de los derechos de voto y podrá designar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, es decir, adquiera “indirectamente” otra empresa.

En la compraventa directa, el objeto de la compraventa son los activos de la empresa. La parte vendedora o transmitente responde del riesgo de evicción y de saneamiento de los vicios ocultos de los activos transmitidos conforme al régimen general de responsabilidad. En el segundo caso, es decir, en supuestos de compraventa indirecta o compraventa de participaciones o de acciones, la vendedora –ya sea la propia entidad o sus socios y la parte compradora– adquieren indirectamente la titularidad de la empresa, sin que se modifiquen las relaciones jurídicas que ésta mantiene con terceros. Tanto la compraventa directa de empresas como la indirecta, en sus modalidades, son contratos atípicos por lo que las partes pueden regular su condicionado, por ejemplo, asumiendo responsabilidades u otorgando garantías que doten a los potenciales inversores, adquirentes, de mayor seguridad de la que obtienen del régimen legal. Cierto es que esta división supone una simplificación sobre una realidad compleja en la que, en la práctica, caben posibilidades distintas. El propio proceso de venta indirecta se ve sometido a fórmulas y requisitos legales distintos en función de que se trate de la compra de acciones cotizadas o no, o de participaciones; de que se concrete la operación en una adquisición plena o total o sólo en una parte del capital, entre otras modalidades que contribuyen a introducir variables2.

En cualquiera de los dos casos y fruto en buena medida de los acuerdos y contratos propios de la tradición comercial anglosajona3, se ha hecho común la incorporación al contrato de compraventa de las denominadas «manifestaciones y garantías» del vendedor, que completan y modifican el régimen legal de responsabilidades.

Dimensiones y desafíos  del seguro de responsabilidad civil

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