Читать книгу Dimensiones y desafíos del seguro de responsabilidad civil - Abel B. Veiga Copo - Страница 137
1. INSUFICIENCIA DEL MARCO LEGAL
ОглавлениеNuestro derecho legislado ofrece remedios frente a los incumplimientos de contratos. Sin embargo, éstos no siempre se adaptan a las consecuencias derivadas del incumplimiento de un contrato de compra venta de empresas. Y, menos aún cuando se trata de incumplimientos esenciales. El régimen común del resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (arts. 1101 y 11024 Cci) se orienta a conseguir que la indemnización sitúe al acreedor en la situación en las que hubiese estado de no haber incumplido el deudor. En la compraventa mercantil, caso de la compraventa de empresas, esa indemnización puede calcularse con la diferencia entre el precio pactado y el precio de la venta de reposición o reemplazo (por ejemplo, conforme establece el art. 75 de la Convención de Naciones Unidas sobre Compra Venta de Mercadorías, de 1980)4, con el límite general de la previsibilidad de los daños (art. 1107 Cci; art 74 Convención de Naciones Unidas sobre Compra Venta de Mercadorías, de 1980). Pero este régimen muestra deficiencias especialmente cuando se aplica a operaciones complejas como sería la compra-venta, fusiones, absorciones de empresas u otras similares. El legislador ha fijado breves plazos de prescripción de las acciones de saneamiento por vicios ocultos y evicción, lo cual no cohonesta bien con el panorama de ventas de empresas; da preeminencia de la declaración de nulidad en caso de incumplimientos esenciales, solución que resulta poco adecuada o inviable en la compraventa de empresas donde son preferibles los remedios de indemnización. Por otra parte, en el régimen legal el conocimiento de los vicios que, como consecuencia de los procesos de diligencia, investigación o due diligence previa a la opera-ción impide en muchos casos poder calificarlos de “ocultos” y por tanto que el comprador reclame (conforme al art. 1484 Cci in fine); máxime si nos encontramos ante un comprador experto o profesional, como ocurrirá en muchísimas de estas operaciones5.
Cierto es que estos mecanismos se completan con el recurso a la autonomía de la voluntad, con apoyo principal en el art. 1255 Cci., para alcanzar acuerdos más acordes con las necesidades del tráfico. Concretamente, y en buena medida como una práctica influida por la experiencia anglosajona, la posibilidad de establecer pactos se orienta a través de manifestaciones del vendedor a modo de cláusulas de garantía en sentido impropio6. Junto con el texto de las manifestaciones, se pone a disposición del comprador multitud de documentación relativa a la empresa, precisamente en relación con las manifestaciones otorgadas. Así se ponen a disposición las cuentas anuales, los documentos sobre impuestos ya presentados en ejercicios anteriores, las proyecciones y estrategias previstas para la aplicación de resultados en el ejercicios en curso o en ese y los siguientes; documentación relativa a las licencias que forman parte de la cartera de la empresa, los seguros contratados con sus características, los litigios pendientes de resolución o incluso una explicación de conflictos que pueden conllevar a litigios a medio plazo de la sociedad, seguros, contratos, litigios o reclamaciones en curso, etc.7.
En cuanto a las cláusulas de “garantías” (en sentido laxo8) o warranties son conforme al derecho inglés de los contratos, determinadas cláusulas contractuales cuyo incumplimiento conlleva una indemnización econó-mica al perjudicado, pero que no pueden suponer la nulidad (como, en cambio, si ocurriría con otras conditions) A warranty is a term or promise in a contract, breach of which will entitle the innocent party to damages but not to treat the contract as discharged by breach” 9.