Читать книгу Dimensiones y desafíos del seguro de responsabilidad civil - Abel B. Veiga Copo - Страница 139
2.1. Promesas, declaraciones, manifestaciones y creencias de futuro
ОглавлениеPor una parte, encontramos declaraciones y manifestaciones del vendedor que constituyen promesas de conducta futura que asumiría el propio vendedor; o garantías sobre ciertos hechos, resultados o contingencias futuros. La inserción en el contrato de estas disposiciones tiene como efecto directo que si se verificase alguna de las contingencias negativas cubiertas por las garantías contractuales del vendedor, o si no se materializa la conducta objeto de promesa, el vendedor habría incumplido el contrato, al menos en principio y salvo que pudiera acreditarse un evento calificable como fuerza mayor o caso fortuito. De ello derivaría una responsabilidad contractual del vendedor.
Cabría exigir el cumplimiento específico de la conducta o resultado garantizados en la manifestación. Y, la indemnización de daños y perjuicios alcanzaría todo el daño contractual derivado del incumplimiento, dentro de los límites generales de la indemnización contractual: previsibilidad del daño, concurrencia de culpas, y minoración de las consecuencias perjudiciales del incumplimiento. Si el incumplimiento fuese esencial cabría la resolución del contrato conforme al art 1124 Cci., aunque además de ser una vía muy excepcional es nociva e incluso inviable en el marco de las ventas de empresa y operaciones afines, especialmente si se pretende una vez efectuado el intercambio de prestaciones, activos, pasivos, de ejecución de la operación.
Incluimos en el mismo apartado otro tipo de declaraciones o declaraciones “de creencia”. En éstas, el vendedor afirma una creencia relativa a circunstancias, o hechos futuros, ya sea en sentido positivo o negativo, es decir, manifestando que sucederá o que no lo hará. De no cumplirse lo declarado debe admitirse que la declaración de responsabilidad del vendedor exige probar la inexistencia del hecho futuro, sin perjuicio de que además pueda concurrir negligencia o mala fe del vendedor; habiendo actuado el comprador en modo diligente y de buena fe.