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3.2. Exclusiones

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Aunque a efectos de estas páginas hemos dedicado un epígrafe conjunto a las exclusiones de cobertura, en la práctica es frecuente que éstas se distribuyan formalmente en cada cobertura del contrato, dado que pueden afectar específicamente a alguna de estas coberturas.

Con carácter general, las pólizas R&W suelen excluir, en modo explícito los daños y responsabilidades derivados de dolo, corrupción e incluso de ciertos riesgos derivados de sanciones de las autoridades sectoriales de supervisión. También, las contingencias que el asegurador considera como mecanismos para ajustar el precio de la operación subyacente, más que riesgos asegurables propiamente dichos. O riesgos muy específicos, por ejemplo, de carácter medioambiental, o de futuros litigios colectivos iniciados por clientes y consumidores, porque a su vez representan instrumentos de regulación del precio de la póliza, o dicho de otro modo, susceptible de cobertura con un incremento considerable en la prima. Algunas exclusiones alcanzan aspectos sobre los que no se realizó una due diligence; a riesgos que cubren otros seguros (como por ejemplo, las pólizas de daños materiales de productos defectuosos, de caución, de responsabilidad de dirigentes, de riesgo de patente, etc.). Y suelen ser también objeto de una exclusión los siniestros que por su reducida cuantía o intensidad no superan el mínimo pactado.

Las exclusiones que acompañan a las cláusulas de riesgos desconocidos suelen alcanzar en primer lugar, y en buena lógica aquellos supuestos en los que, materializado el riesgo, pueda evidenciarse que existía conocimiento por parte del asegurado. Así, por ejemplo, cuando quede claro que el comprador como consecuencia del due diligence realizado sabía, o hubiera debido conocerlo. Pero también, riesgos desconocidos pero muy específicos como puede ser el derivado de la infracapitalización de los planes de pensiones de empresa, o riesgos derivados de situaciones de infraseguro en algunas de las pólizas operativas de la entidad.

En cuanto a exclusiones relacionadas con coberturas de manifestaciones del vendedor sobre hechos o circunstancias concretas, por ejemplo, en relación con una proyección de beneficios, el conocimiento real del adquirente resultará también excluido. Y Generalmente quedan fuera de cobertura contractual los riesgos que hayan sido revelados durante el proceso de negociación de la transacción, salvo si las partes acuerdan disposiciones específicas relativas a esos riesgos; y también a salvo de que se identifiquen falsedades u omisiones culpables en los procesos previos.

Adicionalmente, por vía de las condiciones particulares relativas a cada operación y en relación con cada grupo de riesgos asegurados se pactan otras exclusiones, en un ejercicio que contribuye a delimitar el precio de la póliza.

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