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3.1. Cláusulas de minimis

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El denominado de minimis es el umbral cuantitativo por debajo del cual una contingencia no es reclamable a la aseguradora. En otras palabras, el de minimis representa el importe mínimo que debe reunir una contingencia para ser susceptible de indemnización bajo la póliza.

Conforme a la práctica de mercado, las contingencias superiores al de minimis serían indemnizables en su totalidad, y no sólo por el importe en exceso del de minimis55. Por ejemplo, si la póliza establece un de minimis de quinientos mil euros y se produce el incumplimiento de una manifestación y garantía que ocasiona una contingencia de doscientos mil euros, la aseguradora no estaría obligada a indemnizar dicha contingencia porque su cuantía sería inferior al de minimis. Por el contrario, si la contingencia generada ascendiese a seiscientos mil euros, la aseguradora debería cubrir la misma en su totalidad, puesto que su cuantía sería superior al de minimis.

Asimismo, la aseguradora generalmente exigirá que el importe de mini-mis incluido en la póliza sea igual o superior al umbral de materialidad aplicado en la due diligence56. Por ejemplo, si la póliza incluyese un de mini-mis de treinta mil euros, la aseguradora exigiría que en el ejercicio de due diligence se hayan analizado todas aquellas cuestiones cuya cuantía sea igual o superior a treinta mil euros.

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