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IV. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA. LA STS DE 29 DE ENERO 2019 (ROJ 162/2019)

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Muy mediática en su día, esta sentencia del TS se refiere a la cobertura de la responsabilidad tributaria subsidiaria del administrador4 en las pólizas de D&O5. En el caso enjuiciado, como consecuencia del impago de unas deudas tributarias de una empresa, la AEAT acordó la responsabilidad subsidiaria de los dos administradores de la sociedad, que ascendía a un total de 66.713,32 euros. La defensa jurídica de los administradores en el procedimiento administrativo, que concluyó con la derivación de responsabilidad, les supuso un coste de 924,44 euros. La empresa tenía suscrito un seguro de responsabilidad de administradores y consejeros (D&O) y el daño que los demandantes pretenden que sea cubierto por el seguro de responsabilidad civil de D&O es la obligación tributaria derivada por la AEAT6.

La aseguradora rechazó el pago y se opuso a la demanda porque la responsabilidad derivada por la AEAT a los administradores respecto de las deudas tributarias de la sociedad no estaba cubierta por la póliza, ya que ésta cubría pérdidas económicas, entre las que no se incluían conceptual-mente los impuestos (…), argumentando que esta exclusión del pago de impuestos en el concepto pérdida era una cláusula delimitadora del riesgo según la cual la derivación de responsabilidad a los administradores no estaba cubierta.

En Primera Instancia se estimó la demanda, pues se entendió que la cláusula de pérdida de las condiciones generales era limitativa de derechos, por cuanto que mermaba el alcance de la cobertura inicial del impuesto. En apelación, sin embargo, la Audiencia estima el recurso y absuelve a la aseguradora, al considerar que la cláusula no era limitativa de derechos, sino delimitadora del riesgo, y por ello válida, aunque no estuviera firmada por el tomador del seguro.

En el recurso de casación el demandante razona que “la cláusula litigiosa establece una reglamentación del contrato que se opone, con carácter negativo para el asegurado, a aquello que puede considerarse usual o derivado de las cláusulas introductorias o particulares y, pese a ello, la sentencia recurrida la considera válida y se le opone al asegurado sin contar con su firma”, añadiendo que “el ámbito natural de un contrato de seguro de responsabilidad de administradores y directivos es el de salvaguardar su patrimonio personal frente a reclamaciones personales derivadas de actos incorrectos en su gestión societaria. (…) resultando evidente que excluir repentinamente la declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de su ámbito de cobertura no se acomoda al propio contrato, sino que deja a sus asegurados huérfanos de una garantía con la que contaban por ser los tributos un elemento inherente a la actividad societaria”.

Tras recordar la aparente sencilla distinción entre cláusulas delimitativas y cláusulas limitativas en el contrato de seguro, el TS admite que en la práctica esta distinción no es tan clara. Así, por ejemplo y por lo que interesa en el presente caso, hay cláusulas que por delimitar de forma sorprendente el riesgo se asi-milan a las limitativas de derechos.

La definición que la LCS da del seguro de responsabilidad civil en el art. 73, más allá de precisar que la obligación cubierta es la de indemnización a un tercero de los perjuicios ocasionados por un hecho, en la medida en que este debe estar previsto en el contrato de seguro, establece el contenido natural del seguro que viene determinado principalmente por el propio contrato. El seguro de D&O cubre la responsabilidad de los administradores y directivos de la sociedad, por actos realizados en el ejercicio de su cargo, sin que las condiciones especiales de la póliza especificaran más al respecto. Son las condiciones generales las que sí concretan qué actos quedan cubiertos y cuáles quedan excluidos. En la cláusula litigiosa se excluyen de la consideración de daño susceptible de indemnización “los impuestos”, esto es, las obligaciones tributarias, lo que comprende la responsabilidad derivada por la AEAT a los administradores respecto de las deudas tributarias de la sociedad.

Para la sentencia, el debate reside en determinar si la exclusión de este daño, que contribuye a delimitar el riesgo cubierto por el seguro, restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro, en relación con su contenido natural, y por ello reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos, lo que hubiera precisado la aceptación expresa del tomador mediante su firma, conforme al art. 3 LCS.

Bajo el concepto de contenido natural de un contrato de seguro, la sentencia desmonta la idea de que el contenido natural del seguro de D&O se limita a la cobertura de la responsabilidad civil regulada en la Ley de Sociedades de Capital, defendiendo que alcanza también aquella que se prevé en la normativa administrativa, en este caso, la Ley General Tributaria. Se trata de una responsabilidad prevista, por razón del cargo de administrador, para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. Es una responsabilidad propia de los administradores en la gestión social, de forma que, objetivamente, en la previsión de quien concierta el seguro, es lógico que se encuentre también la cobertura de este riesgo.

La exclusión en el apartado de condiciones generales de la responsabilidad tributaria subsidiaria, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos, habiendo sido necesaria la aceptación expresa del tomador de seguro. El TS aplica la jurisprudencia reiterada sobre el art. 3 LCS y las cláusulas limitativas para su validez y declara su nulidad, por falta de aceptación de la exclusión.

En resumen, la sentencia pone de manifiesto que el contenido natural del seguro de D&O no se limita a la responsabilidad civil de la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también a la responsabilidad administrativa, como la tributaria. El directivo tiene una obligación tributaria derivada de la LGT, como tiene otras obligaciones y responsabilidades en otras normas legales, que se integra en el marco natural de responsabilidad del directivo y del seguro de D&O, por lo que excluirlo supone limitar los derechos del asegurado, lo que no supone que no pueda hacerse, ya que la responsabilidad tributaria subsidiaria puede configurarse como una cobertura o como una exclusión en las pólizas de D&O; en este último caso siempre que se conforme como exclusión/cláusula limitativa de derechos, debidamente destacada y firmada.

Esta sentencia abrió la puerta a generalizar la cobertura de la responsabilidad tributaria subsidiaria del administrador en las pólizas de D&O.

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