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3.4. Límites temporales. Relevancia de las distintas categorías de manifestaciones y garantías

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El límite temporal constituye el plazo máximo del que dispone el comprador para la presentación de reclamaciones susceptibles de indemnización bajo la póliza y suele variar en función de las categorías de manifestaciones y garantías incluidas bajo la póliza. A tal efecto, resulta habitual que la póliza distinga entre manifestaciones y garantías fundamentales, por un lado, y manifestaciones y garantías generales, por otro lado. Además de estas dos categorías, en algunos casos la póliza incluye una tercera categoría, relativa a manifestaciones y garantías específicas.

Las manifestaciones y garantías fundamentales son aquellas que, por su importancia, merecen un tratamiento diferenciado dentro de la póliza. Dentro de esta categoría pueden encontrarse manifestaciones y garantías referidas, por ejemplo, a la existencia de la empresa objetivo o a la propiedad sobre las acciones o participaciones objeto de compraventa.

Las manifestaciones y garantías generales se configuran por descarte. Es decir, el resto de manifestaciones y garantías, distintas de las fundamentales (y, en su caso, de las específicas), se incluyen dentro de la categoría de generales.

Adicionalmente, en algunos casos, la póliza puede distinguir una tercera categoría de manifestaciones y garantías, que son las denominadas específicas. Esta categoría comprendería manifestaciones y garantías que, por su particular idiosincrasia jurídica, pueden ser objeto de un tratamiento diferenciado bajo la póliza. Un ejemplo característico de esta categoría son las manifestaciones y garantías de índole fiscal, laboral o administrativa.

La distinción entre las categorías de manifestaciones y garantías antes señaladas tiene como finalidad adecuar y particularizar, para cada categoría, el plazo máximo para presentar reclamaciones susceptibles de cobertura bajo la póliza. Es decir, esta distinción permite utilizar distintos plazos máximos de reclamación en función de si el incumplimiento se produce en una u otra categoría de manifestaciones y garantías.

En este sentido, las manifestaciones y garantías fundamentales suelen disfrutar de un plazo máximo para presentar reclamaciones superior al del resto de manifestaciones y garantías (es decir, a las generales y, en su caso, específicas). Por su parte, las manifestaciones y garantías específicas (p.ej., laborales o administrativas) podrían gozar de un plazo máximo para presentar reclamaciones acorde al plazo de prescripción o caducidad que imponga la normativa específica que les resulte aplicable. Finalmente, las manifestaciones y garantías generales suelen conllevar un plazo máximo para presentar reclamaciones inferior al aplicable para las manifestaciones y garantías fundamentales y, por lo general, también inferior al plazo relativo a las manifestaciones y garantías específicas.

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