Читать книгу Dimensiones y desafíos del seguro de responsabilidad civil - Abel B. Veiga Copo - Страница 181
4.2. Naturaleza de las reclamaciones a notificar la aseguradora. Especial referencia a las reclamaciones de terceros y al procedimiento de defensa frente a las mismas
ОглавлениеEn principio, las reclamaciones que el comprador dirija a la aseguradora bajo la póliza deberían procurar la indemnización de un daño derivado del incumplimiento de las manifestaciones y garantías, ya que éste es el propósito del seguro. Ahora bien, el tratamiento de dichas reclamaciones bajo la póliza será distinto en función de si la reclamación procede –o no– de una reclamación de terceros (third party claim), por lo que esta distinción resulta relevante a los efectos del seguro. En este sentido, existen dos tipos de reclamaciones susceptibles de notificación a la aseguradora bajo la póliza. Por un lado, se encuentran las reclamaciones de terceros y, por el otro, el resto de reclamaciones.
Las reclamaciones de terceros se caracterizan porque el incumplimiento de las manifestaciones y garantías –y la generación de un daño indemnizable– tiene su origen en reclamaciones y actuaciones iniciadas por un tercero, incluyendo autoridades u otros organismos competentes, contra la empresa objetivo o el comprador. Por ejemplo, si una manifestación y garantía declara que la empresa objetivo es propietaria de un determinado activo y un tercero interpone, con éxito, una demanda judicial reivindicando la propiedad sobre dicho activo, el incumplimiento de la citada manifestación y garantía tendría su origen en la actuación de un tercero.
Como puede imaginarse, la efectividad y el éxito de las reclamaciones de terceros generalmente estarán sujetos a un procedimiento contradictorio (p.ej., un proceso judicial) en el que la parte reclamada (p.ej., la empresa objetivo) tendrá derecho a defenderse de las alegaciones y pretensiones del tercero reclamante. A la vista de ello, existe un procedimiento de defensa frente a las reclamaciones de terceros que, en el marco del seguro, suele ser objeto de tratamiento específico dentro de la póliza.
En relación con lo anterior, la aseguradora no suele estar obligada a asumir la defensa del comprador o de la empresa objetivo frente a las reclamaciones de terceros62, si bien suele gozar de derechos amplios de información al respecto. Además, la póliza generalmente establece la necesidad de recabar el consentimiento de la aseguradora para que el comprador pueda transar o llegar a un acuerdo con el tercero reclamante. Este requisito tendría como finalidad proteger la posición de la aseguradora en su condición de pagador bajo la póliza.
Asimismo, la responsabilidad de la aseguradora de indemnizar los daños derivados de las reclamaciones de terceros suele limitarse en caso de que el comprador rechace una transacción propuesta por el tercero que sea aceptable para la aseguradora. En este supuesto, resulta habitual limitar la responsabilidad de la aseguradora al importe propuesto por el tercero para transar la reclamación.