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V. EL LENGUAJE DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE D&O. LA STS DE 29 DE ENERO 2019 (ROJ 162/2019)

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El lenguaje utilizado en las pólizas de seguros no siempre es fácil de entender, por mucho que las palabras utilizadas pertenezcan a un ámbito jurídico, técnico y especifico. No lo es en el contrato de seguro en general y en el de responsabilidad civil en especial, y menos aún en el seguro de D&O. Tanto las cláusulas que se incluyen en los condicionados de las pólizas como los propios términos que se utilizan, generan en ocasiones ambigüedades o dudas interpretativas, lo que hace que el contrato de seguro sea uno de los más litigiosos. En ocasiones, en aras de una pretendida claridad, se repiten innecesariamente palabras y términos7.

Coincide VEIGA COPO8 al señalar que se utilizan “condicionados con redacción ambigua, deliberadamente ambigua, asistemática, plagado de tecnicismos innecesarios, remisiones internas, imprecisiones, generalizaciones y vaguedades”.

La sentencia –la misma que condenó a la aseguradora por excluir la responsabilidad tributaria subsidiaria sin cumplir con las prescripciones del art. 3 LCS– hace una crítica velada al lenguaje utilizado y a la redacción de las pólizas de D&O: para saber si una cobertura está incluida o no en la póliza, hay que leer la cláusula de cobertura del riesgo, para entender que se cubre “toda pérdida procedente de una reclamación…” y, a renglón seguido, leer la definición de pérdida en otro apartado y seguir a un tercero para comprender que se excluyen del concepto pérdida cierta clase de reclamaciones.

En el ámbito de la contratación bancaria, la SAP Zaragoza (sección 4.ª), en sentencia de 17 de octubre 2017, analizó un contrato bancario, declarando que “las estipulaciones contractuales no son claras ni comprensibles. Resulta imprescindible la ayuda de una lupa para poder leer las condiciones generales, están transcritas en letra microscópica, y aún así, con lupa, resulta penosa su lectura, por lo que difícilmente han podido ser aceptadas por la parte prestataria”. No sucede esto en el sector asegurador, donde el regulador ha establecido el tamaño de la letra a utilizar en el condicionado de la póliza y la obligación legal de destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, pero esto pone de manifiesto cómo el derecho de contratos, tanto civiles como mercantiles, tiene aún importantes retos por delante.

Dimensiones y desafíos  del seguro de responsabilidad civil

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