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8. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA DE 1 DE JUNIO 2016 (ROJ SAP B 6293/2016). DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL HECHO RECLAMADO. CLAUSULA LIMITATIVA
ОглавлениеSe debaten en el caso los gastos de defensa jurídica derivados de la oposición del letrado del asegurado a la declaración del concurso como culpable, y la suspensión de la cobertura de la póliza de D&O por la declaración de dicho concurso, como una de las circunstancias que da lugar a que el seguro deje de cubrir nuevas reclamaciones, admitiéndose solo las que se presenten por hechos anteriores a la declaración del concurso, hasta el vencimiento de la póliza. Efectivamente, la póliza contenía una cláusula particular, incluida dentro del apartado “Modificación del riesgo” en la que se contemplaba como supuesto de modificación “si durante el período del seguro se inicia un proceso concursal de cualquier sociedad filial o sociedad participada. En tal caso –se agrega– la cobertura de esta póliza (…) seguirá vigente hasta el vencimiento del período de seguro en curso, pero únicamente en relación con los actos dañosos concertados antes de la fecha de inicio de tal proceso concursal.
La Audiencia considera que los hechos objeto de cobertura por el contrato de seguro de D&O son los acaecidos entre los años 2007-2009, que determinaron posterior solicitud y declaración del concurso de la sociedad. Además, añade la sentencia, nos encontramos ante una cláusula de delimitación temporal de los derechos del asegurado (actos dolosos ocurridos antes de la fecha de inicio de tal proceso concursal) que no se ha destacado especialmente, y debe ser objeto de indemnización, dados los términos del artículo 73.2 de la LCS, pues la reclamación se efectuó estando vigente todavía el contrato de seguro y dentro del año en que se habían producido los hechos originadores del concurso (línea de préstamos entre los años 2007 a 2009).