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4. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA DE 15 DE MAYO 201817. OMISIONES EN EL CUESTIONARIO DE SUSCRIPCIÓN. HECHOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A UNA RECLAMACIÓN

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La declaración del riesgo mediante la cumplimentación por el tomador del cuestionario que el asegurador le somete se contiene como un deber precontractual en el artículo 10 LCS. Dicho deber afecta también al seguro de D&O. Es recurrente la jurisprudencia que declara que corresponde al asegurador elaborar el cuestionario adecuadamente y al tomador o al asegurado responder verazmente a lo que se le pregunta. En el caso enjuiciado por la Audiencia una mala gestión temporal de una ampliación de capital por parte del administrador social impidió a uno de los accionistas acudir a dicha ampliación, sufriendo con ello un perjuicio. En la Junta General siguiente, el 37% de la misma voto a favor de ejercer una acción de responsabilidad contra los administradores, que no salió adelante por no alcanzarse la mayoría de los votos suficientes.

Con posterioridad a este hecho, se contrata un seguro de D&O, contestándose negativamente en el cuestionario –que la aseguradora somete a la sociedad– en el apartado de reclamaciones o hechos conocidos que razonablemente pudieran dar lugar a una reclamación. Para la sentencia, el intento de una parte de la Junta de pedir responsabilidades a los administradores, aunque no salió adelante, constituía “el germen de un posible conflicto”, que no se declaró en el cuestionario. Los administradores argumentaban que lo ocurrido en la Junta no era una circunstancia que pudiese dar lugar razonablemente a una reclamación, pues ocurrió un año antes de contratar el seguro y la propuesta de reclamación a los mismos fue rechazada.

El Tribunal reconoce que “si algo dará o no lugar a una reclamación futura es algo que no se puede saber con certeza de forma anticipada”, pero considera que el enfrentamiento que hubo en la Junta por la actuación de los administradores “era algo que razonablemente podía dar lugar a una reclamación”, añadiendo que “tan razonablemente podía pensarse en una futura reclamación que ya lo habían intentado determinados socios”.

La sentencia exonera a la aseguradora del deber de indemnizar por considerar aplicable la exclusión de hechos anteriores conocidos o previsiblemente conocidos que pudieran dar lugar a una reclamación futura, no dando relevancia al hecho de que la aseguradora no solo renovara al año siguiente la póliza, sino que incrementara la prima para adecuar su coste al mayor riesgo asumido. Omitir declarar en el cuestionario el incidente del intento de reclamación, justifica la absolución de la aseguradora.

No obstante, conviene apuntar que tan valido puede ser el argumento de la sentencia al considerar que se omitió notificar el incidente como el contrario: producido el incidente y apoyado solo por el 37% de la Junta, hacía más de un año, no había nuevos hechos que permitieran intuir una reclamación futura, al menos desde la perspectiva subjetiva del tomador. El hecho de notificar un hecho, incidente o circunstancia que razonablemente pudiera llevar a pensar que se va a materializar en una reclamación futura, sitúa la obligación de declaración del riesgo en un plano hipotético, de conjetura y de incertidumbre, ya que declarar algo preventivamente puede suponer un rechazo de cobertura, una exclusión o un incremento de prima.

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