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3. SSTS (CONTENCIOSO) DE 28 DE MARZO Y 1 DE OCTUBRE 2019 (ROJ 3043/2019). CONCEPTO DE DIRECTIVO

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No se refiere de forma específica esta sentencia al seguro de D&O, pero sí al concepto de directivo en distintos ámbitos de la empresa, que puede ser utilizado para el seguro de D&O. El alcance del término directivo o el de alto cargo es una constante en las pólizas de D&O, que tienen que acudir a una relación enumerativa no limitativa de las personas aseguradas en la póliza, por cuanto el concepto de directivo ha desbordado el estricto ámbito de la legislación societaria hace tiempo. Los asegurados iniciales –los D´s y los O´s, administradores y directivos– han dado paso a un amplísimo espectro de figuras aseguradas en la póliza, como las personas vinculadas, los herederos, cónyuges y cargos diversos en las estructuras sociales.

La STS de 28 de marzo 2019 reconocía que “no existe definición normativa alguna sobre lo que debe entenderse por órgano directivo (…); ante la falta de conceptuación entendemos que órgano directivo de una persona jurídica lo es cualquiera de los que la integran que pudiera adoptar decisiones que marquen, condicionen o dirijan, en definitiva, su actuación (…). Cabrá exigir responsabilidad cuando se acredite que el órgano directivo ha intervenido en el acuerdo o decisión. Por tanto, acreditado que un cargo directivo, como pudiera ser el de Vicesecretario del Consejo de Administración que reúne el actor, ha intervenido en la decisión infractora…”

Por su parte, la STS de 1 de octubre 2019, se refería a una cuestión de competencia, en la que no quedaba claro el alcance del concepto órgano directivo a efectos de aplicación normativa. Señala el TS que la falta de definición en un determinado marco jurídico del concepto no constituye un obstáculo desde la perspectiva del artículo 25 CE, pues se trata de un concepto de concreción razonablemente factible, en virtud de criterios lógicos, técnicos o de experiencia, que cumple por ello las exigencias de legalidad en materia sancionadora. Cita la sentencia que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera órganos directivos a “las personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica”…, “que ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”…, “con capacidad para comprometer con su actuación a las personas jurídicas para las cuales prestaban servicios y en las cuales tenían encomendadas funciones de especial responsabilidad, que desempeñaban con autonomía”.

La sentencia compara esta definición con la que el CP facilita en su artículo 31 bis: “aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”.

Aunque las pólizas de D&O tratan de definir el alcance subjetivo de las mismas mediante descripciones genéricas de cargos, funciones y responsabilidades, ampliadas con la enumeración de ciertos cargos, continúa siendo frecuente la duda sobre la extensión y el alcance de los cargos cubiertos, especialmente con la proliferación de nuevas figuras directivas en el mundo empresarial, cuyas denominaciones aun no son excesivamente conocidas en nuestro mercado (Chief Experience Officer, Chief Agile Officer…).

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