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2. SAP MADRID DE 29 DE MARZO 2019 (ROJ SAP M 12985/2019). GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA

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En esta ocasión, la Audiencia conoce del caso “Afinsa”, una de las dos empresas de coleccionismo filatélico implicadas en un escándalo económico que dejó atrapados a miles de ciudadanos con sus ahorros16. En el mismo se debate sobre la naturaleza jurídica de los gastos de defensa, sobre si están incluidos de forma amplia y general por ser un seguro de defensa jurídica anexo a la póliza de D&O, o si por el contrario se trata de la defensa jurídica del asegurado en reclamaciones por hechos derivados de su condición de administrador. La Audiencia concluye que nos encontramos ante un seguro de responsabilidad civil en el que se integra la defensa jurídica de las reclamaciones que se deriven de dicha responsabilidad civil de sus asegurados, añadiendo que además es un seguro de grandes riesgos en el que prima la voluntad negocial de las partes respecto a lo pactado.

En el caso enjuiciado, la póliza de D&O había previsto la nulidad del seguro en caso de faltar a la verdad u ocultar información en el cuestionario de declaración del riesgo, lo cual ocurrió respecto al estado financiero de la sociedad. En el previo juicio penal se había declarado que la situación de insolvencia de Afinsa, fue creada dolosamente por los acusados como autores y como cooperador necesario, y posteriormente, durante el tiempo de funcionamiento de la compañía, fue agravada también dolosamente, al continuar ampliando progresivamente el número de clientes y consiguientemente las cantidades invertidas por ellos.

La Audiencia concluye que no se puede alegar desconocimiento de los datos a fecha de la prórroga de la póliza de D&O, cuando resulta probado penalmente que pese a conocer la situación de insolvencia de Afinsa, respondieron falsamente en el cuestionario de renovación del seguro y en la certificación posterior (Warranty Statement) respecto al conocimiento sobre hechos incorrectos cometidos por los asegurados, que pudieran dar lugar a reclamaciones contra ellos, y respecto a la situación real de solvencia de la empresa, para lograr el propósito asegurador del riesgo que perseguían. Y ello pese a que como administradores y altos directivos, conocían desde 1998 como artífices de tal sistema piramidal, la falta de sentido económico del negocio, que solo producía pérdidas, por lo que era inviable.

La Audiencia confirma la nulidad de la póliza y exime a la aseguradora del pago de los gastos de defensa jurídica.

Dimensiones y desafíos  del seguro de responsabilidad civil

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