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12. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE SALAMANCA DE 11 DE MARZO 201320. OCULTAR LA EXISTENCIA DEL SEGURO DE D&O TRAS UNA RECLAMACIÓN

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Se considera que es negligente en sí mismo el no notificar al perjudicado la existencia de un seguro de D&O. El hecho de que no se comunicara en el procedimiento de reclamación previo la existencia del seguro, permite ratificar la inexistencia de cosa juzgada respecto al hecho de la no comunicación por el administrador demandado de la existencia del seguro.

El Tribunal considera que no facilitar información sobre dicha existencia constituye un comportamiento negligente en cuanto que infringe la diligencia que debe guardar todo administrador social, “por mermar e imposibilitar las posibilidades de cobro de la deuda por parte del demandante, por lo que le ha causado un daño directo por no haber podido cobrar su crédito de la sociedad (…)”.

Dimensiones y desafíos  del seguro de responsabilidad civil

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