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IV. REFLEXIONES DE CIERRE

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El seguro de declaraciones y manifestaciones es una modalidad de aseguramiento compleja y poco homogénea en cuanto a su diseño, si bien la creciente experiencia en su contratación permite establecer algunas pautas generales sobre las pólizas al uso en la actualidad. Suele ser objeto de contratación en el contexto de operaciones de compra venta de empresa y otras que hemos dado en llamar “afines” y que incluyen tanto la venta directa como la indirecta, las fusiones, adquisiciones, cesiones de pasivo y activo, y los cambios en el control de la empresa. Pero, además, sus rasgos permiten adelantar que resulte de utilidad en otras operaciones negociales traslativas en las que el objeto del contrato se rodee de incertidumbres y exija garantías prolongadas en el tiempo. También debe relacionarse con contratos de duración en el sentido de que las obligaciones de las partes vayan a prolongarse en el tiempo y resulte imposible rodearlas de certeza en el momento de conclusión o firma del pacto.

Hemos visto que nos encontramos ante un producto susceptible de una doble formulación como póliza del vendedor y como seguro adquirido por el comprador. Si bien en principio ambas son posibles, y las dos comercializadas, debe concluirse que resultará generalmente más completa como instrumento de aseguramiento de riesgos, la póliza de comprador. Y es así por varios motivos, desde la circunstancia de que es la única susceptible de garantizar las consecuencias de dolo del vendedor, pasando porque alguna de las coberturas al uso (concretamente la de falsedades en las negociaciones precontractuales) no es adecuada en una póliza de vendedor, hasta el hecho de que será el adquirente del control en la empresa el más interesado en dotarse de medios indemnizatorios solventes y eficaces para llevar su inversión a buen puerto. Ello no obsta, con todo, a que en el acuerdo subyacente (la venta de empresa u operación afín) el comprador haga valer la suscripción a su propia costa como elemento de reducción en el precio de compra.

Por lo que respecta a la cobertura de hechos o circunstancias desconocidas, supone un instrumento estratégico para facilitar y agilizar las negociaciones. Pero también involucra al asegurador, no sólo en el análisis de lo actuado por las partes de la operación de venta, sino además en realizar sus propias averiguaciones para poder establecer el límite adecuado de asunción de riesgo, a título propio o en el programa de seguro que ofrezca al mercado para los sucesivos tramos de riesgo.

De las tres coberturas principales que hemos analizado, la relativa a hechos conocidos, resulta merecedora de reflexión en el sentido de que puede ir acompañada en el contrato subyacente de cláusulas penales para mantener indemne al comprador (lo que en derecho anglosajón se conoce como cláusulas indemnity).

En conjunto, el seguro R&W, cada vez más extendido se está convirtiendo en un instrumento regulador de las operaciones de venta y cambio de control empresariales. Incrementa la calidad, profundidad y cantidad de las previsiones e investigaciones que rodean tales operaciones al añadir un nuevo sujeto a las partes, que también realiza su propia due diligence como asegurador.

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