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2.2. ¿Cuándo debe adquirirse el conocimiento por el comprador? Emisión de la no claims declaration

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Una vez examinada la definición del conocimiento del comprador, surge el interrogante de cuándo debería adquirirse dicho conocimiento para generar la exclusión de cobertura. La regla general es que el conocimiento del comprador debe adquirirse antes de la suscripción del seguro que, normalmente, coincidirá con la fecha de firma de la operación de M&A27 (y del correspondiente contrato de compraventa28).

A tal efecto y como requisito para la suscripción del seguro, el comprador deberá facilitar a la aseguradora la denominada no claims declaration, firmada por los deal team members y que suele adjuntarse como anexo a la póliza de seguro. La no claims declaration es una declaración en virtud de la cual los deal team members afirman no tener conocimiento, a la fecha de emisión de la misma, de hechos que puedan generar un incumplimiento de las manifestaciones y garantías. En caso de que algún miembro del deal team tuviese conocimiento de hechos que pudiesen generar el citado incumplimiento, dicho miembro debería revelarlo a la aseguradora antes de la emisión de la no claims declaration. Los hechos revelados conforme a lo anterior se considerarían conocidos por el comprador y, por tanto, generarían una exclusión de cobertura bajo el seguro.

Existe una particularidad en caso de que la firma y el cierre (consumación) de la operación de M&A no ocurran de manera simultánea29 y, en la fecha de cierre, el vendedor ratifique las manifestaciones y garantías a favor del comprador. En estos casos, el comprador debería facilitar a la aseguradora una no claims declaration referida a la fecha de cierre de la operación, adicional a la no claims declaration facilitada en la fecha de firma de la misma.

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