Читать книгу Dimensiones y desafíos del seguro de responsabilidad civil - Abel B. Veiga Copo - Страница 162
III. RIESGOS SUSCEPTIBLES DE COBERTURA BAJO EL SEGURO. RELEVANCIA DEL CONOCIMIENTO DEL COMPRADOR Y DEL EJERCICIO DE «DUE DILIGENCE» 1. NATURALEZA DESCONOCIDA DE LOS RIESGOS SUSCEPTIBLES DE COBERTURA
ОглавлениеLa piedra angular sobre la que pivota el seguro de manifestaciones y garantías es la cobertura de riesgos desconocidos. En este sentido, los riesgos susceptibles de cobertura bajo el seguro son aquellos desconocidos por el comprador (en su condición de tomador de la póliza) y, en cambio, el seguro no cubrirá –y, por tanto, excluirá– los riesgos conocidos por el comprador. Esta circunstancia genera dos consecuencias importantes:
i. Por un lado, será necesario delimitar qué se entiende por conocimiento del comprador (es decir, qué es aquello que el comprador conoce y que, por tanto, quedará excluido de cobertura bajo el seguro). Esta cuestión se analiza en el apartado 3.2 siguiente.
ii. Por otro lado, la contratación del seguro podría suscitar un eventual riesgo moral en sede del comprador22, ya que podría incentivarle a asumir más riesgos que aquellos que estaría dispuesto a asumir en caso de no contratarse dicho seguro. Además, con motivo de la contratación del seguro, el comprador podría verse infra-incentivado para identificar y comprender los riesgos inherentes a la empresa objetivo, en la medida en que el seguro excluirá la cobertura de aquellos riesgos que hayan sido conocidos de antemano por el comprador.
iii. No obstante, la aseguradora necesita desincentivar eventuales comportamientos de riesgo moral del comprador ya que, en caso contrario, la contratación del seguro podría devenir artificial y oportunista en detrimento de la aseguradora. El principal mecanismo utilizado para ello es la due diligence23, que desempeña un papel fundamental en el contexto del seguro de manifestaciones y garantías y que se analiza en el apartado 3.3. En este sentido, la aseguradora requerirá que el comprador realice un ejercicio de due diligence sobre la empresa objetivo y, con carácter general, únicamente estará dispuesta a asegurar aquellas manifestaciones y garantías que versen sobre cuestiones que hayan sido objeto de due diligence.