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IV. CORRELACIÓN ENTRE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y EL SEGURO DE MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. CUESTIONES DE INTERÉS 1. COBERTURA EQUIVALENTE («BACK-TO-BACK»). RIESGO DE DESCONEXIÓN ENTRE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y EL SEGURO

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El contrato de compraventa desempeña una labor importante en la configuración y el diseño del seguro de manifestaciones y garantías, puesto que es la base de la que partirá el seguro. Conceptualmente, el seguro permite transferir a un tercero (la aseguradora) el riesgo derivado del incumplimiento de las manifestaciones y garantías, de modo que la aseguradora debería indemnizar –con ciertas particularidades39– al comprador los daños generados por el incumplimiento de las manifestaciones y garantías que éste hubiera podido restituir conforme al contrato de compraventa en caso de no haberse contratado el seguro. Por tanto, el riesgo que se transfiere a la aseguradora, a través del seguro, estaría acotado por el contenido del contrato de compraventa.

Al hilo de lo anterior, sería aconsejable que el seguro de manifestaciones y garantías proporcionase, como mínimo, una cobertura equivalente (back-to-back)40 al contrato de compraventa, de modo que no haya discrepancias o contradicciones entre los riesgos asumidos por el comprador, el vendedor y la aseguradora bajo los respectivos contratos41. Este riesgo de desconexión (es decir, de falta de equivalencia) entre el contrato de compraventa y el seguro podría ocasionar inconsistencias interpretativas y obstáculos en el funcionamiento entre ambos contratos. Por ello, y con la finalidad de mitigar dicho riesgo, sería recomendable plantear la contratación del seguro de manifestaciones y garantías en una fase temprana de la operación de M&A, así como coordinar y negociar paralelamente el seguro y el contrato de compraventa.

Ahora bien, la pretendida cobertura equivalente o back-to-back antes indicada no impide la eventual contratación de mejoras del seguro para aumentar la protección otorgada por éste en comparación con aquella proporcionada bajo el contrato de compraventa (p.ej., una ampliación, respecto al contrato de compraventa, del plazo temporal del que dispone el comprador para presentar reclamaciones en caso de incumplimiento de las manifestaciones y garantías). La contratación de eventuales mejoras deberá negociarse con la aseguradora, que podrá solicitar un aumento de la prima como contraprestación.

Dimensiones y desafíos  del seguro de responsabilidad civil

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