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EL RREY

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Por quanto vos, fray Pedro de Aguado, frayle menor de la observancia de la horden de San Françisco, nos abeis hecho relaçion que abeys conpuesto vn libro entitulado el descubrimiento, paçificaçion y poblacion de las provincias de Santa Marta y Nuebo Rreyno de Granada, de las nuestras Indias del mar Oçeano, dividido en dos partes; obra de mucha curiosidad y que en trazella1 abiades pasado mucho trabajo, suplicandonos os mandasemos dar pribilegio por algun tienpo para que ninguna persona si no fueses vos o quien tuviese vuestro poder, no lo pudiesen ynprimir ni vender en las nuestras Indias, o como la nuestra merced fuese; y abiendose visto por los del nuestro Consejo de ellas, y el dicho libro2, atento a lo susodicho lo abemos tenido por bien; por ende, por la presente damos licençia y facultad a bos, el dicho fray Pedro de Aguado, para que por tienpo de diez años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el dia de la data desta nuestra çedula en adelante, solamente vos o quien vuestro poder obiere y no otra persona alguna, podays llevar el dicho libro a las dichas nuestras Indias, yslas y Tierra firme del mar Oçeano, e ynprimille y vendelle en ellas; y mandamos que en ello a bos o a quien3 dicho vuestro poder obiere, no se os ponga ynpedimento alguno; y que durante el dicho tienpo de los dichos diez años, ninguna persona si no fueres vos el dicho fray Pedro de Aguado y quien tuviese vuestro poder, no pueda ynprimir ni vender en las dichas nuestras Indias ni en parte alguna de ellas el dicho libro, so pena de perdimiento de los que ynprimieren o bendieren y de las ynprentas, moldes y otros aparejos con que los ynprimieren, y demas de ello çinquenta mill marabedis por cada vez a cada vno que lo contrario hiziere, la mitad para nuestra Camara y fisco y la otra mitad para vos el dicho fray Pedro de Aguado; y mandamos a los nuestros Visorreyes, Presidentes y Oydores de las nuestras Abdiençias rreales de las dichas nuestras Indias, yslas y Tierra firme del mar Oçeano y a qualesquier nuestros Governadores de ellas que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra çedula y lo en ella contenido, y contra su tenor y forma no bayan ni pasen ni consientan yr ni pasar en manera alguna, y executen y hagan executar la dicha pena en los que contra lo susodicho fueren ó pasaren. Fecha en Lisboa, a tres de Setiembre de mil y quinientos y ochenta y vn años.

YO EL RREY.

1

En la edición de Caracas se escribe hacerla, en vez de trazella.

2

En la edición de Caracas se suprime la conjunción y, resultando que lo que se vió en el Concejo fué el libro del Padre Aguado, y no la instancia de éste y el libro, como se dice en el original.

3

En la edición de Caracas: el dicho vuestro poder.

Historia de Venezuela, Tomo I

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