Читать книгу Historia de Venezuela, Tomo I - Aguado Pedro de - Страница 4

EL RREY

Оглавление

Por quanto por parte de vos, fray Pedro de Aguado, de la horden de San Francisco, de la rregular observançia, nos a sido fecha rrelaçion4 que vos abiades conpuesto vn libro yntitulado Primera y segunda parte del descubrimiento, paçificaçion y poblaçion del Nuebo Rreyno de Granada de las Indias, el qual era muy vtil y provechoso; y atento al trabaxo que en le hazer abiades pasado, nos suplicastes os mandasemos dar liçençia para lo poder ynprimir, y prebiliego por tienpo de diez años, o como la nuestra merced fuese; lo qual visto por los de nuestro Consejo y como por su mandado se hizieron las diligencias que la prematica por nos nuebamente hecha sobre la ynpresion de los libros dispone, y por os hazer bien y merçed fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra çedula para vos en la dicha rrazon, y nos tubimoslo por bien; y por la presente os damos liçençia y facultad para que por tienpo de diez años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el dia de la fecha desta nuestra çedula, vos o la persona que vuestro poder tuviere, y no otra persona alguna, podays ynprimir y bender el dicho libro que de suso se haze mençion, y por la presente damos liçençia y facultad a quarquier ynpresor destos nuestros Rreinos que vos nonbraredes para que por esta bez lo pueda ynprimir, con que despues de ynpreso, antes que se venda lo traygays al nuestro Consejo, juntamente con el original que en el se vio, que ba rrubricado y firmado al cabo de Pedro Çapata del Marmol, nuestro secretario de Camara, de los que en el nuestro Consejo rresiden, para que se corrija con el y se os tase el preçio que por cada bolumen obieredes de aber; y mandamos que durante el dicho tienpo persona ninguna, sin vuestra liçençia, no lo pueda ynprimir ni vender, so pena que el que lo ynprimiere o bendiere aya perdido y pierda todos y qualesquier libros y moldes y aparejos que del tuviere, y mas yncurra en pena de çinquenta mil maravedis por cada vez que lo contrario hiziere, la qual dicha pena sea la terçia parte para el juez que lo sentençiare y la otra terçia parte para la persona que lo denunçiare y la otra terçia parte para nuestra Camara; y mandamos a los de nuestro Consejo, Presidente y Oydores de las nuestras Avdiençias, Alcaldes, alguaziles de la nuestra Casa-Corte, y Chancillerias, y a todos los Coregidores, Asistentes, Governadores, Alcaldes mayores y hordinarios y otros Juezes y Justiçias qualesquier de todas las çivdades, villas y lugares de los nuestros Rreynos y Señorios, ansi a los que agora son como a los que seran de aqui adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra Çedula y merçed que ansi vos hazemos, y contra el tenor y forma de ella ni de lo en ella contenido, vos no bayan ni pasen ni consientan yr ni pasar por ninguno, so pena de la nuestra merced y de çien mil maravedis para nuestra Camara; y fecha en Lisboa a seys dias del mes de Jullio de mil y quinientos y ochenta y dos años.

YO EL RREY.

4

En la edición de Caracas: de que vos.

Historia de Venezuela, Tomo I

Подняться наверх