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3. LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PRIVADO Y SU VALIDEZ

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¿Qué ocurre si la interpretación del derecho privado –la cual toma en consideración los aspectos objetivos de los derechos constitucionales– conduce a un resultado que no expresa plenamente este aspecto? Este es el caso cuando una norma de derecho privado provee una solución que no se ajusta a la ponderación interpretativa entre los aspectos objetivos de los derechos constitucionales o entre los demás valores objetivos protegidos constitucionalmente. ¿Cuál es el efecto de dicha norma de derecho privado? La respuesta es que su constitucionalidad será cuestionada. De hecho, dicha norma de derecho privado es el resultado de un acto estatal (ya sea mediante la adopción de una ley ordinaria o del desarrollo del derecho común). En la medida en que esta norma limite el derecho constitucional de un individuo vis-à-vis el Estado, esta limitación será inconstitucional a menos que se satisfagan los requerimientos de la cláusula limitativa en general y los requisitos de la proporcionalidad stricto sensu en particular. Así, la irradiación de los valores objetivos en la base de los derechos constitucionales hacia el derecho privado no garantiza, por sí misma, que una norma de derecho privado sea constitucional. Es posible que debido a limitaciones lingüísticas, y a la existencia de valores adicionales y contradictorios, el intérprete concluya que la norma limita los derechos constitucionales individuales vis-à-vis el Estado, y que dicha limitación no es proporcional.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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