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II. EL LENGUAJE DE UNA CONSTITUCIÓN A. “GENERALIZACIONES MAJESTUOSAS”

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El lenguaje constitucional no es diferente de cualquier otro tipo de lenguaje. Es el lenguaje natural utilizado por una sociedad específica en un punto específico en el tiempo. Las constituciones, sin embargo, contienen más expresiones “opacas” que otros textos legales14. Ellas incluyen muchos términos que pueden ser interpretados de diversas maneras, y muchas de las disposiciones constitucionales son de “textura abierta”15 y opaca. Por supuesto, todo lenguaje puede ser de textura abierta y opaca por un conjunto de factores, pero el lenguaje constitucional es de textura abierta y opaca por muchos, si no la mayoría, de los factores. Tres razones principales explican este estado de cosas: primero, un texto constitucional expresa un acuerdo nacional. Con el fin de llegar a un acuerdo, las naciones en general se limitan a sí mismas en términos opacos y abiertos, reflejando su capacidad para lograr consensos únicamente posibles a un elevado nivel de abstracción. En segundo lugar, un texto constitucional busca establecer los valores fundamentales, acuerdos y puntos de vista sociales de la nación. Tendemos a expresar esos conceptos en un lenguaje cargado de valores, transmitiendo un mensaje que es rara vez claro o inequívoco. En tercer lugar, un texto constitucional tiene por objeto regular el comportamiento humano para las generaciones futuras. El texto adopta una visión a largo plazo, asumiendo que los puntos de vista, posiciones y el comportamiento social cambiarán. Se debe adoptar un lenguaje lo suficientemente flexible como para incluir nuevos puntos de vista, posiciones y formas de comportamiento que no se pueden predecir en el momento en que es escrita. De lo contrario, el texto constitucional podría ser obsoleto el día de su promulgación. Al mismo tiempo, un texto constitucional debe ser lo suficientemente definitivo para obligar a los poderes del Estado y evitar que se comporten en el futuro de una manera contraria a los puntos de vista, posiciones y el comportamiento social que el texto busca preservar. El lenguaje de un texto constitucional debe ser a la vez rígido y flexible. Las ‘válvulas de escape’ o los términos abiertos que pueden ser interpretados de varias maneras sirven para este propósito. Las constituciones definen los derechos humanos a través de una textura abierta usando “generalidades majestuosas”16. Junto con esas generalidades, sin embargo, las constituciones incluyen disposiciones de ‘textura cerrada’, o reglas en lugar de estándares. Hay que tener en cuenta que el lenguaje de textura abierta u opaco no necesariamente implica que sea un lenguaje incompleto. Esto es importante porque cuando se enfrenta una laguna o un vacío, un juez debe utilizar doctrinas no interpretativas para llenar la laguna17. Dentro de los límites de la interpretación, sin embargo, el juez debe respetar los límites del lenguaje constitucional.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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