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c. LA BUENA FE

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La buena fe, para propósitos de este capítulo, es un criterio objetivo. El mismo expresa un estándar de honestidad, justicia y lealtad entre adversarios69. Tiene el objetivo de asegurar que una persona que busca promover sus intereses lo haga de una manera justa y siempre tomando en cuenta las expectativas justas de la otra parte. “Ser humano frente a ser humano, uno no puede comportarse como un lobo, pero tampoco tiene uno que ser un ángel. Ser humano frente a ser humano, uno tiene que actuar como ser humano”70.

La honestidad y la justicia entre rivales son requeridas por la buena fe y reflejan valores que le dan forma al aspecto objetivo de los derechos constitucionales. La buena fe refleja la consideración de los valores objetivos que se refieren a la dignidad humana, a la privacidad, a la propiedad y a la libertad. La buena fe es de hecho un “canal”71 a través del cual fluyen los valores objetivos del ordenamiento jurídico, y que refleja los valores del derecho constitucional en el derecho privado. Otros valores relacionados con el comportamiento interpersonal de individuos con intereses opuestos también fluyen por este canal. Estos valores se hallan en colisión constante. La buena fe refleja el balance apropiado que debe haber entre ellos. Este balance expresa la importancia social relativa de los valores en conflicto72. Al establecer este balance es posible aprender, por analogía, de las reglas de ponderación que son parte de la proporcionalidad constitucional73.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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