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V. COLISIONES ENTRE DERECHOS CONSTITUCIONALES FORMULADOS COMO PRINCIPIOS A. EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS NO CAMBIA

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¿Cuáles son las consecuencias de un conflicto entre dos normas que han sido formuladas como principios?24. Asumamos, por ejemplo, que en un ordenamiento jurídico dado la libertad de expresión y la reputación son derechos constitucionales. Estos dos derechos entran en conflicto. ¿Qué norma jurídica gobierna dicho conflicto? Conforme al modelo de conflictos, esta colisión no afecta la validez de las dos normas ni el ámbito de los derechos atados a ellas. Las reglas de elección de derecho consideradas anteriormente no aplican25. Como he señalado en otras ocasiones, un conflicto entre normas formuladas como reglas indica un error en el ordenamiento jurídico26. El derecho inferior de acuerdo a las reglas de elección del derecho aplicable es expulsado del ordenamiento. No ocurre así con los conflictos entre normas que han sido formuladas como principios. Ambas normas permanecen en el ordenamiento jurídico con toda su fuerza y ámbito. El conflicto no emana de un error en el ordenamiento jurídico. Por el contrario, la colisión es inevitable; refleja una situación ordinaria y natural; expresa el carácter de los principios –estos aspiran a su máxima realización, y debido a esta aspiración entran en conflicto con otros principios que comparten dicha aspiración–. Este conflicto no se resuelve invalidando uno de los derechos o reduciendo su ámbito, ni por una revisión a nivel constitucional del ámbito del derecho ni de las fronteras entre los derechos en cuestión. La resolución de este conflicto no tiene lugar a nivel constitucional. A este nivel, donde se determina la validez y el ámbito de los derechos en conflicto, no ocurre ningún cambio.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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