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B. EL PRIMER CANAL DE APLICACIÓN: LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PRIVADO 1. LOS ASPECTOS OBJETIVOS DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PRIVADO

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El modelo de aplicación indirecta asume que los derechos constitucionales únicamente aplican a la relación entre el individuo y el Estado. No obstante, cada uno de los derechos constitucionales de un individuo vis-à-vis el Estado expresa un valor objetivo del ordenamiento jurídico. Este valor objetivo no se limita a la relación entre el individuo y el Estado. El mismo aplica a todas las áreas del ordenamiento jurídico, y a todas las relaciones jurídicas, incluyendo las relaciones entre individuos. Aplica en el derecho privado52.

Estos elementos objetivos –derivados de los derechos constitucionales del individuo vis-à-vis el Estado– gozan de gran importancia en el derecho privado. El valor objetivo encuentra expresión en la interpretación del derecho privado estatutario. En Israel, dicha interpretación es una interpretación teleológica53. Conforme a la misma, el texto de la ley es interpretado de manera que permita la satisfacción de su propósito. Este propósito, a un nivel elevado de abstracción, incluye los valores fundamentales del ordenamiento jurídico54. Esos valores conforman una “sombrilla normativa que se extiende sobre toda la legislación”55. Lo anterior es un reflejo del hecho de que el derecho es una “criatura viva dentro de su entorno”56. El entorno de la ley no solamente incluye “el contexto legislativo cercano, sino círculos amplios de principios aceptados, propósitos fundamentales y estándares básicos”57. Estos principios fundamentales incluyen los valores objetivos en los que se basan los derechos constitucionales. Dichos valores penetran el derecho privado a través de la interpretación teleológica. Por ello, las normas del derecho de contratos, del derecho de daños o del derecho de propiedad que forman parte del derecho privado deben ser interpretadas de una manera que satisfaga la dignidad humana, la libertad, la propiedad y los otros valores objetivos que se derivan de los derechos constitucionales.

Al igual que los principios fundamentales que les dan forma a los propósitos de un estatuto, los valores objetivos están en constante conflicto58. El aspecto objetivo de un derecho constitucional (libertad de expresión) colisiona con el aspecto objetivo de otro derecho constitucional (privacidad). A veces el aspecto objetivo del derecho constitucional colisiona con principios objetivos como el interés público, la seguridad, el orden público y la salud. Esta colisión no se resuelve mediante la ‘victoria’ de un aspecto objetivo y la ‘derrota’ de otro. La solución a este conflicto conforme al propósito legislativo se encuentra en la ponderación de los valores en colisión de acuerdo a su importancia en cuanto al punto en cuestión. Esta es una ponderación interpretativa59. Para satisfacer las necesidades de la ponderación, una analogía interpretativa puede ser importada del elemento de proporcionalidad stricto sensu que forma parte de las reglas de la proporcionalidad constitucional60. Sin embargo, la cláusula limitativa no aplica. Estamos frente a un ejercicio de ponderación para propósitos interpretativos y no para determinar validez constitucional.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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