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C. EL CONFLICTO ENTRE NORMAS FORMULADAS COMO PRINCIPIOS Y EL ESTADO DE DERECHO

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Se dirá: el modelo de los conflictos para resolver colisiones entre normas formuladas como principios toma en consideración situaciones en las cuales bajo el mismo ordenamiento jurídico y la misma constitución existen normas constitucionales contradictorias, sin resolver dichas contradicciones a nivel constitucional. ¿Cómo puede ser constitucional bajo el mismo ordenamiento jurídico y bajo la misma constitución reconocer a la vez la libertad de expresión y la reputación cuando estas entran en conflicto? ¿No será esencial proveer una solución a este conflicto a nivel constitucional? ¿Acaso mi punto de vista contradice el principio del Estado de Derecho (rule of law)?

Mi respuesta es que nuestro universo constitucional es más completo de lo que parece a primera vista; que los derechos constitucionales, los cuales contienen valores fundamentales entre sus elementos, reflejan ideales que aspiran a su máxima realización; que es parte de la naturaleza de la sociedad humana que estos ideales colisionen unos con otros; y que la resolución de estos conflictos no ocurre por medio de la restricción constitucional de uno de los ideales o de la abrogación de su validez. La solución apropiada yace en reconocer la existencia constitucional de ideas simultáneamente contradictorias. Podría indicarse que en esencia la contradicción entre normas “formuladas” por principios contradictorios no es de hecho una contradicción genuina, sino aparente33. La contradicción real existe únicamente a nivel subconstitucional, y al moverse del nivel constitucional al subconstitucional se convierte en un conflicto (genuino) entre reglas, y no en un conflicto (aparente) entre principios.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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