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III. LOS MODELOS DE APLICACIÓN INDIRECTA EN ACCIÓN A. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO VALORES OBJETIVOS

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El punto de partida del modelo de aplicación indirecta se encuentra en la percepción de que los derechos constitucionales tienen un componente subjetivo y un componente objetivo50. El componente subjetivo es la obligación que estos le imponen al Estado vis-à-vis el individuo. Junto a ese componente subjetivo se encuentra un componente objetivo (objektive Wertordnung). Todo derecho constitucional subjetivo refleja un valor objetivo. Estos valores objetivos operan sobre todas las ramas del derecho. Así, por ejemplo, la dignidad humana tiene dos elementos –uno subjetivo y otro objetivo. El elemento subjetivo está expresado en el derecho constitucional a la dignidad humana que se le reconoce al individuo vis-à-vis el Estado. El elemento objetivo es expresado por el hecho de que la dignidad humana es un valor objetivo del ordenamiento jurídico en general y del derecho privado en particular.

La distinción entre estos dos elementos ha sido expresada en el caso Lüth, decidido por la Corte Constitucional alemana51. En dicho caso se examinó la legalidad de la conducta de Lüth, quien le solicitó al público boicotear una película dirigida por un renombrado nazi. El productor de la película presentó una solicitud ante la Corte Civil en aras de evitar que Lüth continuara promoviendo el boicot. La Corte determinó que la conducta de Lüth constituía un acto ilícito conforme a la sección 826 del Código Civil alemán (BGB) que establece: “Toda persona que, de manera contraria a la política pública [die guten Sitten, o buenas costumbres], causa intencionalmente daño a otra persona, está obligada a compensarla por el daño causado”.

Lüth recurrió a la Corte Constitucional. Alegó que dicha determinación limitaba su derecho constitucional a la libertad de expresión. La Corte Constitucional concluyó que el derecho constitucional de Lüth a la libertad de expresión era un valor objetivo del ordenamiento jurídico. El término ‘política pública’, presente en la sección 826 del BGB, debía ser interpretado en una manera consistente con dicho valor objetivo. Dada las circunstancias del caso, la conducta de Lüth no debería ser considerada contraria a la ‘política pública’.

El derecho constitucional de Lüth a la libertad de expresión estaba dirigido únicamente contra el Estado. Lüth no tenía un derecho constitucional a la libertad de expresión vis-à-vis el productor de la película. Sin embargo, en la relación entre Lüth y el productor, el valor objetivo de la libertad de expresión aplicaba. Este valor influye en el significado de las disposiciones del derecho privado sobre ‘las buenas costumbres’ [good morals] y otros ‘conceptos válvula’ [valve concepts] del derecho privado.

Ahora examinaremos los diferentes canales a través de los cuales los aspectos objetivos del derecho constitucional afectan el derecho privado (ya sean leyes ordinarias o principios del derecho común). Discutiré tres canales principales: (1) la interpretación del derecho privado; (2) la referencia a las lagunas y a los arreglos negativos en el derecho privado, y (3) el desarrollo del derecho privado.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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