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C. EL DOBLE ROL DEL LENGUAJE EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

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El lenguaje constitucional, como el lenguaje de cualquier texto jurídico, juega un doble rol25. Por un lado, establece los límites de la interpretación. El lenguaje de la constitución no es arcilla en manos del intérprete para ser moldeado como él o ella quiera26. Una constitución no es una metáfora27 ni tampoco una recomendación no vinculante28. Por otro lado, el lenguaje de la constitución es una fuente de su finalidad. Con seguridad existen otras fuentes, pero el lenguaje constitucional es una fuente importante de información y es altamente confiable. El hecho de que podamos identificar el propósito de una constitución con base en fuentes externas a ella no significa que podemos dar a una constitución un significado que es inconsistente con su lenguaje explícito o implícito. La interpretación no puede crear un nuevo texto constitucional. Hablar de que los jueces modifican la constitución a través de la interpretación constitucional es tan solo una metáfora29. La afirmación de que el texto constitucional limita pero no manda30 es cierta solo para el número limitado de casos en los que después de haber agotado todos los instrumentos de interpretación podemos todavía extraer más de un significado jurídico del lenguaje constitucional y por lo tanto se debe dejar la decisión final a la discreción judicial. En estos casos excepcionales, el lenguaje proporciona una dirección general, pero no dibuja un mapa preciso de cómo llegar al destino31. Por lo general, sin embargo, el lenguaje constitucional establece no solo los límites de la interpretación, sino también su contenido específico.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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