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B. LENGUAJE CONSTITUCIONAL Y ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL

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El lenguaje constitucional incluye tanto el lenguaje explícito como el implícito18. Lo implícito es tan parte del texto constitucional como sus disposiciones explícitas. Lo implícito está escrito en la constitución entre las líneas, en tinta invisible. El intérprete discierne lo implícito de la estructura del texto como un todo19. Como lo señaló el profesor Tribe:

La ‘estructura’ de la constitución es (tomando prestada la famosa distinción de Wittgenstein) lo que muestra el texto pero sin decirlo directamente. La dicción, las repeticiones de palabras y formas de organización documentales (por ejemplo, la división del texto en artículos, o la posición separada del preámbulo y las enmiendas), por ejemplo, contribuyen a un sentido de la constitución que es tan obviamente ‘constitucional’ como lo son las palabras contenidas en el texto20.

Por lo tanto, inferimos el principio de la separación de poderes y la independencia del poder judicial de las disposiciones constitucionales que establecen el poder de cada una de las tres ramas de gobierno (legislativa, ejecutiva y judicial) y de las disposiciones constitucionales que protegen los derechos humanos. ¿Qué más se puede deducir? ¿Podemos reconocer un derecho constitucional implícito a la libertad de expresión política de una disposición constitucional que establece un régimen democrático? La Corte Suprema de Australia contestó esta pregunta afirmativamente21. Del mismo modo, el juez Douglas reconoció los derechos humanos establecidos en la Constitución de Estados Unidos en sus penumbras, incluido el derecho a la privacidad22. La estructura de la constitución puede dar un significado implícito a lo que está escrito entre las líneas del texto, pero no puede añadir líneas al texto. Para ello debe llenar los vacíos o lagunas23, usando doctrinas no interpretativas. Tribe acierta al afirmar que el texto de la constitución no es solo sus palabras sino también “espacios que llenan las estructuras y cuyos patrones definen las estructuras”24, pero sin embargo debemos tener el cuidado de preservar los límites del lenguaje (implícito) de una constitución.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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