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III. EL PROPÓSITO SUBJETIVO DE UNA CONSTITUCIÓN A. SU ESENCIA

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El propósito subjetivo de una constitución lo constituyen los objetivos, intereses, valores, metas, políticas y la función que sus creadores aspiraron a lograr. A pesar de la literatura que argumenta lo contrario32, yo creo que una constitución tiene un propósito subjetivo que los jueces pueden identificar. Sin esa intención los creadores no podrían haber promulgado la constitución. Si existe información histórica fidedigna sobre la constitución, entonces esta intención y finalidad pueden ser identificadas33. Recordemos que estamos interesados en una intención abstracta, no en una intención concreta o interpretativa. No estamos interesados en cómo los autores de la constitución imaginaron que un determinado derecho se aplicaría a un determinado conjunto de hechos (intención concreta)34. Su intención subjetiva abstracta existe en diferentes niveles de abstracción35 y el intérprete teleológico considera todas ellas. Donde el texto constitucional dice que las elecciones deben ser igualitarias, por ejemplo, el intérprete se pregunta cómo sus autores entendieron la igualdad. ¿Se enfocaron ellos en ‘una persona, un voto’ o también consideraron la igualdad de oportunidades? El intérprete no preguntará si los autores de un texto constitucional consideraron igualitaria una ley específica sobre elecciones. La constitucionalidad de una ley en particular es una decisión interpretativa que pertenece al poder judicial. Ninguna decisión interpretativa por los creadores constitucionales es vinculante.

Por supuesto, los jueces deben tomar en cuenta el propósito subjetivo solamente si puede lograrse a través del lenguaje de la constitución. Si descubrimos a partir de fuentes externas que los creadores pretendían algo que no se puede lograr a través del lenguaje de la constitución, debemos concluir que no pudieron ponerse de acuerdo sobre un texto que hiciera posible lograr esa finalidad determinada. Infortunadamente, habrían desperdiciado la oportunidad.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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