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II. REGULACIÓN

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El régimen específico de la SC se establece básicamente en los arts. 125 a 144 CCom.

Junto a estos preceptos legales deben tenerse también en cuenta los artículos 170 a 174 CCom, que contienen normas generales sobre los derechos y obligaciones de los socios; y los artículos 218 a 237 CCom, en los que se regula la rescisión parcial, disolución y liquidación.

Además deben tenerse presentes, a efectos registrales, los artículos 209, 211 y 212 RRM, relativos a la primera inscripción de la SC, a la inscripción de la rescisión parcial y a la inscripción de las modificaciones del contrato social; los arts. 238 y ss. RRM, sobre la inscripción de la disolución y liquidación de sociedades y el cierre de la hoja registral, así como los arts. 400.2, 401 y 403 RRM, relativos a la denominación de estas sociedades.

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