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I. FUNCIÓN ECONÓMICA

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En la sociedad comanditaria simple o sociedad en comandita (en lo sucesivo, SCom) coexisten dos tipos de socios: uno o más socios colectivos –que responden ilimitadamente de las deudas de la sociedad y que son los que se encargan de la administración social–; y uno o más socios comanditarios –que prácticamente se limitan a realizar una aportación patrimonial a la sociedad para participar en sus resultados económicos, sin intervenir en su gestión y sin arriesgar más capital del que se comprometieron a aportar–.

Desde el punto de vista económico la SCom cumple, pues, una función similar a las «cuentas en participación», aunque existen significativas diferencias entre ambas instituciones.

Por una parte, porque a diferencia de las «cuentas en participación», en la SCom sí que existe un patrimonio común a todos los socios. Lo que implica, en definitiva, una titularidad compartida del negocio, al menos desde una perspectiva económica, pues tampoco cabe olvidar que la SCom tiene su propia personalidad jurídica, por lo que desde el punto de vista jurídico el titular del negocio es la propia sociedad.

Por otra parte, porque a diferencia también de las «cuentas en participación» –en las que el partícipe no aparece frente al exterior, pudiendo ser desconocida su existencia por terceros–, en la SCom siempre es posible conocer quiénes son los socios comanditarios, pues tal dato tiene que figurar en la escritura social inscrita en el Registro Mercantil.

Por lo demás, debe reseñarse que la SCom tiene escasa aceptación en el tráfico mercantil, al menos en nuestro país, siendo muy escasas las sociedades de este tipo que llegan a constituirse en la actualidad. Cabe señalar, por otra parte, que de las escasas SCom que existen, una proporción bastante significativa de ellas presenta la peculiaridad de que el único socio colectivo es una SA (o una SRL).

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