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1. REQUISITOS GENERALES

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El contrato de constitución de una SC tiene que ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (art. 119 CCom).

La falta de estos requisitos formales la convertiría en una «sociedad irregular».

Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que cumplir también los requisitos fiscales pertinentes, conforme a lo dispuesto en el art. 86 RRM.

En cuanto al plazo para solicitar la inscripción, a falta de norma expresa, parece que habrá que estar a lo dispuesto en el art. 83 RRM, por lo que deberá solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública.

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