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II. REGULACIÓN

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El régimen específico de la SCom se establece en los arts. 145 a 150 CCom, que prácticamente se limitan a regular las principales peculiaridades que derivan de la existencia de los socios comanditarios, remitiéndose en cuanto a los socios colectivos a las normas de la sociedad colectiva (contenidas, básicamente, en los arts. 125 a 144 CCom).

Junto a estos preceptos legales deben tenerse en cuenta los arts. 170 a 174 CCom, que contienen normas generales sobre los derechos y obligaciones de los socios y los arts. 218 a 237 CCom, en los que se regula la rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.

Además deben tenerse presentes, a efectos registrales, los arts. 209 a 212 RRM, relativos a la primera inscripción de la SCom, a la inscripción de la rescisión parcial y a la inscripción de las modificaciones del contrato social; los arts. 238 y ss. RRM, sobre la inscripción de la disolución y liquidación de sociedades y el cierre de la hoja registral; así como los arts. 400.2, 401 y 403 RRM, relativos a la denominación de estas sociedades.

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