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2. Escritura de constitución de Sociedad Colectiva con socio industrial. Sociedades mercantiles

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Sumario:

  Escritura de constitución de Sociedad Colectiva

Escritura de constitución de Sociedad Colectiva con socio industrial

Nota: Se utilizaría el Modelo I con las matizaciones siguientes:

CLÁUSULAS

Sexta.-1.-El capital social se fija en ..... euros, integradas con las siguientes aportaciones:

D. ..... aporta ..... euros

D. ..... aporta ....., que se valora en ..... euros

2.-D. ..... aporta exclusivamente su trabajo personal, asumiendo la condición de socio industrial y obligándose en cuanto tal a desarrollar personalmente dentro de la sociedad las actividades siguientes: .....

Por la realización de estas actividades el socio industrial percibirá la cantidad de ... euros, que será actualizada anualmente según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o su equivalente.

Dicha cantidad se computará como gasto de la sociedad y es totalmente independiente de la participación en beneficios que corresponda al socio industrial. En caso de liquidación de la sociedad no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 236 CCom, por lo que, no se descontará ninguna cantidad de la cuota de liquidación que pueda corresponderle.

Décima.-Los socios participarán en las ganancias de la sociedad en la siguiente proporción:

D. ..... participará en un ..... %

D. ..... participará en un ..... %

D. ..... participará en un ..... %

Décima (bis).-Los socios participarán en las pérdidas de la sociedad en la siguiente proporción:

D. ..... participará en un ..... %

D. ..... participará en un ..... %

D. ....., dada su condición de socio industrial, no asumirá ninguna participación en las pérdidas de la sociedad.

Décima (ter).-El socio industrial dedicará toda su actividad y todos sus esfuerzos a la sociedad y no podrá ocuparse en negociaciones de especie alguna, sin el consentimiento de todos los demás.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Comercio.

Véase CCom, arts. 138 y 236.

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