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6. Administradores con facultades solidarias. Sociedades mercantiles
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Administradores con facultades solidarias
Artículo.....-Administradores solidarios
1.-La Sociedad será gestionada, administrada y representada por ..... (concretar número). Administradores solidarios, que actuarán individualmente.
2.-Los Administradores ejercerán el cargo por tiempo indefinido (en su caso, «durante el plazo de ..... años).
3.-El nombramiento de los Administradores, su separación en cualquier momento, incluso aunque no figure en el orden del día, es competencia de la Junta General.
4.-Para ser nombrado administrador se requiere (no se requiere) la condición de socio.
5.-No podrán ser nombrados administradores las personas incursas en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital y demás disposiciones en vigor.
Artículo.....-Representación social.
1.-La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a cada administrador y se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. Los Administradores obligarán a la Sociedad frente a terceros que hayan contratado de buena fe, y sin culpa grave, aunque el acto no está comprendido en el objeto social.
2.-(El RRM prohíbe la inscripción de las enumeraciones de facultades del órgano de administración que se consignen en los Estatutos. Ello no impide que, si se desea, se pueda incluir una enumeración como la que se establece en este apartado, aunque no llegue a tener acceso al Registro Mercantil).
Sin perjuicio de la extensión que legalmente está atribuida a la representación de la Sociedad por el órgano de administración social, en beneficio del tráfico y de los tercero de buena fe, se expresan a continuación facultades que, comprendidas dentro de aquella, corresponden a todos y cada uno de los Administradores y sin que esta enumeración en forma alguna limite la referida extensión:
a) Todas y cada una de las que sean precisas para acordar y resolver lo que sea conveniente a los intereses y negocios sociales, pudiendo verificar y realizar cualquier acto o contrato, ya sea de adquisición, enajenación, obligación y gravamen o cualquier otro de riguroso dominio sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, y derechos, en las condiciones y con los precios y pactos que tenga por conveniente.
b) Ejercitar todos los derechos y acciones en juicio y fuera de él.
c) Otorgar poderes para conferir la representación de la Sociedad a la persona o personas que estime oportuno, sin limitación alguna, sean o no empleados, comisionistas y mandatarios de la sociedad, y revocarlos.
d) Celebrar, concertar, otorgar y autorizar toda clase de contratos; administrar y enajenar bienes, muebles o inmuebles, gravarlos con prenda o hipoteca, dar y tomar dinero a préstamo, conceder u obtener crédito, sea o no con cuenta corriente, operando incluso con el Banco de España, Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito a la Construcción, Banco de Crédito Agrícola, Banco de Crédito Industrial, Caja Postal de Ahorros, Institutos Nacionales, Banca Oficial y Privada, Cajas de Ahorro, Entidades Financieras o mediadores, y cualesquiera personas físicas o jurídicas; constituir y retirar fianzas y depósitos, incluso en la Caja General de Depósitos; asistir a subastas y concursos ya sean del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, o de cualquier administración institucional o particulares, presentar pliegos, resolver los empates por medio de pujas a la llana u otro medio legal, plantear incidentes, quejas o reclamaciones y aceptar en su caso las adjudicaciones; transigir cuestiones sean o no judiciales, comprometer diferencias y nombrar árbitros de equidad o de derecho; arrendar o tomar en arrendamiento, aunque sea mediante contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad. Celebrar contratos asociativos, especialmente el de la Sociedad Cooperativa o Mercantil y ejercitar los derechos políticos y económicos de la condición de socios o asociado que corresponda a esta Sociedad.
e) Utilizar, seguir, abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito y de cualquier otra clase y concertar operaciones y contratos bancarios con entidades de banca, crédito, descuento, giro, etc., con el Banco de España u otros establecimientos bancarios o de crédito o de financiación y particulares.
f) Fijar la plantilla de los empleados y sus dotaciones, nombrarlos y separarlos dentro de las normas legales, conceder las recompensas y gratificaciones ordinarias y extraordinarias que merezcan aquéllos y fijar los gastos generales de administración.
g) Nombrar y designar, así como separar agentes, concesionarios, comisionistas y corresponsales que haya de tener la Sociedad.
h) Determinar y pactar con toda libertad las operaciones de préstamos, crédito, cambio, giro, con sus correspondientes movimientos de fondos y demás que estén relacionadas con la actividad social.
i) Firmar, descontar, girar, endosar, avalar, aceptar, negociar y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos de giro; formalizar cuentas de resaca, requerir protestos por falta de aceptación, pago, mayor seguridad o de otra clase; liquidar, saldar y finiquitar cuentas; y otorgar avales.
j) Cobrar, o percibir de quien proceda, las cantidades que correspondan o se adeuden a la Sociedad por cualquier causa, concepto o título, y por cualquier deudor, incluso de la Delegación de Hacienda, Pagaduría Central y cualquier organismo o Dependencia del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o de administración institucional, dando y firmando los oportunos recibos y cartas de pago.
k) Retirar de las administraciones de Correos y Telégrafos, cartas, certificados, giros postales, valores declarados, telegramas y giros telegráficos; abrir la correspondencia y contestarla.
l) Contratar seguros de todas clases.
ll) Intervenir en las suspensiones de pagos, quiebras, concursos, quitas y esperas; nombrar síndicos administradores; aceptar o rechazar las proposiciones de convenio de los deudores, las cuentas de los administradores y la graduación de los créditos; admitir en pago o para pago de deudas, cesiones de bienes de cualquier clase, procedentes de cualquier deudor.
m) Confesar en juicio, ante cualquier jurisdicción, incluso laboral, bajo juramento decisorio o indecisorio y absolver posiciones, aunque el ejercicio de estas facultades implique o suponga cualquier negocio o acto de riguroso dominio sobre bienes, muebles o inmuebles, de cualquier naturaleza y especie.
n) Comparecer ante toda clase de Tribunales, Juzgados, Funcionarios y Autoridades, Organismos Sindicales, Magistraturas del Trabajo, para instar y seguir por todos sus trámites e instancias los procedimientos y expedientes gubernativos, administrativos, contenciosos y económico-administrativos; civiles, sociales, criminales o de otra jurisdicción o fuero, hasta obtener sentencias y resoluciones firmes; conferir poderes a Letrados y Procuradores para que éstos, cuando ello sea preciso, puedan ejercer estas facultades y cualesquiera otras de las que son corrientes en los pleitos, incluso de interponer recursos de casación, revisión, nulidad y otros ordinarios y extraordinarios y comparecer ante el Tribunal Constitucional y desistir de pleitos y procedimientos.
ñ) Solicitar permisos para la nueva implantación, reforma, ampliación o modificación de industrias o negocios.
o) Formalizar y suscribir los documentos públicos o privados que fueren precisos para la efectividad de las facultades conferidas.
Artículo.....-Distribución interna de facultades
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y con un alcance meramente interno, la Junta General podrá acordar la distribución de facultades entre los Administradores y la forma de ejercerlas.
Artículo.....-constancia de decisiones de los Administradores
Los Administradores podrán (deberán) hacer constar las decisiones que adopten, para su recuerdo y prueba, en el correspondiente Libro de Actas, expresando la fecha, el contenido y la persona que la adoptó.
Artículo.....-Retribución.
Los Administradores, por su condición de tales, no percibirán retribución alguna. (En su caso, establecer la retribución que corresponda según alguna de las fórmulas previstas en los arts. 217, 218 y 219 LSC).