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7. Administradores con facultades mancomunadas. Sociedades mercantiles

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Sumario:

  Administradores

Administradores con facultades mancomunadas

Artículo 1.-Administradores conjuntos

1.-Las sociedad será gestionada, administrada y representada por dos (puede establecerse un número superior) Administradores que actúen conjuntamente.

2.-Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido (en su caso, «durante el plazo de ..... años)».

3.-El nombramiento de los administradores, su separación en cualquier momento, incluso aunque no figure en el orden del día, es competencia de la Junta General.

4.-Para ser nombrado administrador se requiere (no se requiere) la condición de socio.

4.bis.-(Redacción alternativa) Al menos uno de los administradores deberá ser socio.

5.-No podrán ser nombrados administradores las personas incursas en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital y demás disposiciones en vigor.

Artículo ..... -Representación social.

1.-La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde conjunta y mancomunadamente a los dos administradores y se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. Los administradores, actuando siempre de forma mancomunada obligarán a la sociedad frente a terceros que hayan contratado de buena fe y sin culpa grave, aunque el acto no esté comprendido en el objeto social.

2.-(El RRM. Prohíbe la inscripción de las enumeraciones de las facultades del órgano de administración que se consiguen en los Estatutos. Ello no impide que, si se desea, se puede incluir una enumeración como la que se establece en este apartado, aunque no llegue a tener acceso al Registro Mercantil).

Sin perjuicio de la extensión que legalmente está atribuida a la representación de la Sociedad por el órgano de administración social, en beneficio del tráfico y de los terceros de buena fe, se expresan a continuación facultades que, comprendidas dentro de aquella corresponden mancomunadamente a las Administraciones y sino que esta enumeración en forma alguna limite la referida extensión:

(incluir enumeración facultades típicas: Vid. Formulario IV-5)

Artículo.....-Representación social (Redacción alternativa si existen más de dos administradores mancomunados)

1.-El poder de representación se ejercerá mancomunadamente por los ..... (número de administradores) administradores, debiendo actuar conjuntamente todos ellos.

2.-Los administradores, actuando todos ellos de forma mancomunada, obligarán a la sociedad frente a terceros que hayan contratado de buena fe y sin culpa grave, aunque el acto no esté comprendido en el objeto social.

3.-Sin perjuicio de la extensión que legalmente está atribuidas a la representación de las Sociedades por el órgano de administración social, en beneficio del tráfico y de los terceros de buena fe, se expresan a continuación facultades que comprendidas dentro de aquella, corresponden mancomunadamente a los Administradores y sin que esta enumeración en forma alguna limite la referida extensión.

(Incluir enumeración facultades típicas: Vid. Formulario IV-5)

Artículo.....-Representación social (Redacción alternativa si existen más de dos administradores mancomunados)

1.-El poder de representación se ejercerá mancomunadamente por dos de los administradores, pudiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos.

2.-Los administradores, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, obligarán a la sociedad frente a terceros que hayan contratado de buena fe y sin culpa grave, aunque el acto no esté comprendido en el objeto social.

3.-Sin perjuicio de la extensión que legalmente está atribuida a la representación de la Sociedad por el órgano de administración social, en beneficio del tráfico y de los terceros de buena fe, se expresan a continuación facultades por comprendidas dentro de aquella, corresponden mancomunadamente a los Administradores y sino que esta enumeración en forma alguna limite la referida extensión:

(incluir enumeración facultades típicas: Vid. Formulario IV.-5)

Artículo.....-Retribución.

Los Administradores, por su condición de tales, no percibirán retribución alguna. (En su caso, establecer la retribución que corresponda según alguna de las fórmulas previstas en los arts. 217, 218 y 219 LSC).

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