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8. Previsión estatutaria de modos alternativos de organizar la administración. Sociedades mercantiles
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Previsión estatutaria de modos alternativos de organizar la administración
Artículo.....-Modos de organizar la administración.
1.-La sociedad podrá ser gestionada, administrada y representadas por cualquiera de los órganos siguientes (enumerar los que se deseen):
a) Un Administrador único.
b) Dos (número que se desee) administradores solidarios.
c) Tres (número que se desee) administradores que actúen conjuntamente.
d) Un Consejo de Administración compuesto de Administradores o Consejeros en número mínimo de tres (puede establecerse un número superior) y máximo de doce (puede establecerse un número inferior).
2.-La Junta General podrá optar alternativamente por cualquiera de los modos de organizar la administración previstas en el apartado anterior.
Artículo.....-Representación social.
1.-La representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores.
2.-La atribución del poder de representación de los administradores se regirá por las reglas siguientes:
a) En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá a éste.
b) En el caso de dos administradores solidarios, el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos indistintamente.
c) En el caso de tres administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por dos de ellos, pudiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera (en su caso, «se ejercerá mancomunadamente por los tres, debiendo actuar conjuntamente todos ellos»)
d) En el caso de Consejo de Administración, el poder de representación corresponderá al propio consejo, que actuará colegiadamente.
A) Disposiciones comunes
Artículo.....-Disposiciones comunes
1.-Los administradores ejercerán el cargo por tiempo indefinido (en su caso, «durante el plazo de ..... años»).
2.-El nombramiento de los Administradores, su separación en cualquier momento, incluso aunque no figure en el orden del día, es competencia de la Junta General.
3.-Para ser nombrado administrador se requiere (no se requiere) la condición de socio.
4.-No podrán ser nombrados administradores las personas incursas en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital y demás disposiciones en vigor.
5.-Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General.
6.-Los administradores por su condición de tales, no percibirán retribución alguna (en su caso, establecer la retribución que corresponda según alguna de las fórmulas previstas en los arts. 217, 218 y 219 LSC).
B) Disposiciones específicas sobre el Consejo de administración
Artículo.....-Nombramiento de consejeros.
1.-La determinación del número de Consejeros, dentro de los límites establecidos en la Ley y en estos Estatutos, es competencia de la Junta General.
2.-La Junta General, en las elecciones que realice, designará simplemente los individuos que deben integrar el Consejo, pero sin designación del cargo que el elegido deba ocupar dentro del mismo.
3.-El Consejo nombrará de entre sus miembros los que deban ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales.
Artículo.....-Del Presidente del Consejo
Vid Formulario IV-5.
Artículo.....-Convocatoria y constitución de reuniones del Consejo.
Vid Formulario IV-5.
Artículo.....-Deliberaciones y acuerdos.
Vid Formulario IV-5.
Artículo.....-Certificaciones
Vid Formulario IV-5.
Artículo.....-Ejecución
Vid Formulario IV-5.
Artículo.....-Delegación
Vid Formulario IV-5.
Artículo.....-Continuación de los cargos
Vid Formulario IV-5.
Artículo.....-Secretario y Vicesecretario.
Vid Formulario IV-5.