Читать книгу Sociedades Mercantiles - Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano - Страница 19

I. NORMAS CONSTITUCIONALES

Оглавление

Aunque la materia referente a las sociedades y en particular a las sociedades mercantiles es ciertamente muy concreta y está regulada por normas específicamente dedicadas a ellas, no debe olvidarse en ningún momento la dependencia que toda la legislación tiene respecto de la Constitución Española. Es obvio, que la legislación sobre sociedades y su aplicación tienen que respetar los preceptos constitucionales. Pero ese respeto y esa dependencia no deben contemplarse como algo abstracto y falto de eficacia práctica, puesto que la experiencia demuestra que la consideración de lo dispuesto en la Constitución puede, en ocasiones, ser el dato decisivo para la solución de un problema concreto.

Entre las cuestiones reguladas en la Constitución, son especialmente relevantes para las sociedades mercantiles el derecho fundamental de asociación (art. 22) y el derecho a la libertad de empresa (art. 38); la posible participación de los entes públicos y de los trabajadores en las empresas, y consiguientemente en las sociedades (arts. 128 y 129); y en materia de fuentes, la vigencia en España de los tratados internacionales (arts. 93 y 96) y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (arts. 148 y 149).

La Constitución, en el artículo 22 reconoce el derecho fundamental de asociación, con el que evidentemente se relaciona de forma muy estrecha la creación de sociedades mercantiles. Ciertamente el artículo 22 parece referirse, sin duda alguna, a las asociaciones entendidas en sentido estricto, esto es, a aquellas que no persiguen la obtención de un lucro repartible entre los asociados, ni la producción o intermediación de bienes o servicios en el mercado. Pero no parece dudoso que de alguna manera las sociedades mercantiles se relacionan con ese derecho fundamental. Así lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia de 23 de febrero de 1987, donde hace una sutil, pero importante distinción. Según la sentencia cabe, en efecto, incluir a las sociedades mercantiles dentro del derecho fundamental de asociaciones en sentido amplio, pero sólo en aquellos aspectos que se refieren a relaciones derivadas de la unión de personas, y no a las que nacen de la unión de capitales. Partiendo, pues, de esta doctrina cabe afirmar que el derecho de asociación tal como se regula en el texto constitucional no constituye el núcleo de la regulación de las sociedades mercantiles. Esta conclusión es importante, porque si se considerara que la regulación de las sociedades mercantiles constituía una parte esencial de la regulación del derecho de asociación, las leyes en esa materia deberían ser leyes orgánicas, conforme a lo establecido en el artículo 81 del texto constitucional.

En los supuestos en que la aplicación de las normas sobre sociedades mercantiles pueda afectar al derecho fundamental de asociación, se podrá interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Constitución. Este mismo recurso de amparo procede en los casos de violación del derecho fundamental a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, a que se refiere el artículo 24. Aunque ese derecho no es evidentemente específico de las sociedades mercantiles, sí que puede ser violado en la aplicación de las normas que las regulan. Así ocurre, por ejemplo, cuando en un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales de una sociedad anónima se producen dilaciones injustificables, supuesto éste en el que el Tribunal Constitucional otorgó su amparo en Sentencia de 3 de octubre de 1995.

Aunque no se trate de un derecho fundamental, susceptible de protección por el recurso de amparo, también el principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 38, tiene especial relevancia para las sociedades mercantiles. Es evidente que la titularidad de la mayor parte de las empresas, y desde luego de las más importantes, corresponde a las sociedades mercantiles. Esto significa que las restricciones injustificadas a la creación y actuación de las sociedades mercantiles pueden suponer violaciones a ese principio de libertad de empresa reconocido a nivel constitucional.

Y también es significativo en esta materia la regulación constitucional que prevé la participación de la iniciativa pública en la actividad económica (art. 128.2) y la promoción que deben realizar los poderes públicos de los trabajadores en las empresas, esto es, en las sociedades mercantiles (art. 129).

Por último, la Constitución es naturalmente pieza clave para regular las fuentes legales sobre las sociedades mercantiles. Por una parte, el artículo 93 es especialmente significativo, puesto que en él se basa la aplicación en España de las normas de la Unión Europea. Y en otro aspecto, no pueden ignorarse los problemas que desde la perspectiva de las competencias de las Comunidades Autónomas y del Estado se plantean para legislar en relación con las sociedades mercantiles.

Es cierto que el artículo 149.1.6ª atribuye al Estado la competencia exclusiva para la legislación mercantil y no parece dudoso que los tipos de sociedades mercantiles hayan de ser por tanto regulados por normas estatales. Así por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1986, se declaró expresamente que las Comunidades Autónomas no pueden crear nuevos tipos especiales de sociedades mercantiles.

El problema se plantea, sin embargo, particularmente con referencia a las sociedades cooperativas y mutuas de seguros, por cuanto en algunos estatutos de autonomía se atribuyen competencias legislativas sobre tales sociedades a la Comunidad Autónoma correspondiente. No es por ello de extrañar que sea abundante ya la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que se resuelven problemas de competencias legislativas sobre esas materias. En particular uno de los problemas más relevantes tratado en esa jurisprudencia ha sido el del ámbito territorial en el que pueden desarrollar sus actividades específicas las cooperativas regidas por las normas de una Comunidad Autónoma, cuestión ésta que fue objeto de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de julio de 1983, 27 de marzo de 1984 y 5 de diciembre de 1985.

Sociedades Mercantiles

Подняться наверх