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I. IMPORTANCIA Y DIFICULTADES DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN LA UNIÓN EUROPEA

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La Comunidad Económica Europea, actual Unión Europea, nació con la finalidad fundamental de crear un mercado común regido por el principio de libre competencia. Para realizar ese objetivo es imprescindible facilitar por un lado la realización de operaciones entre las empresas de los distintos Estados integrantes de la Comunidad, y por otra establecer unas mismas normas aplicables a los operadores económicos en los distintos países, con el fin de crear una situación de igualdad legal que permita de una manera efectiva la competencia en el mercado.

Desde el punto de vista de las sociedades mercantiles, que son los operadores económicos más importantes, un factor fundamental para facilitar las operaciones transfronterizas y poner a las empresas, desde la perspectiva legal, en una posición de igualdad competitiva, consiste en que las normas legales que rijan esas sociedades mercantiles, cualquiera que sea el Estado donde tengan su domicilio, sean básicamente las mismas.

La situación ideal sería ciertamente, que las normas legales aplicables a las sociedades mercantiles en la Unión Europea fueran exactamente las mismas. Y el medio más adecuado de conseguir este objetivo es la instauración de una regulación legal comunitaria, esto es, supranacional, que rija a las sociedades mercantiles en todo el ámbito de la Unión Europea.

Esta vía de actuación puede llevarse a cabo a través de los Reglamentos comunitarios, que, como es sabido, son normas de la Unión Europea que tienen vigencia directa en todos los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en el art. 288TFUE.

Por medio de Reglamentos pueden regularse las distintas instituciones societarias con un régimen aplicable indistintamente en todo el territorio de la Unión Europea. Esta vía es la que se utilizó ya en el Reglamento CEE 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de Agrupación Europea de Interés Económico, el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) y por el Reglamento (CE) 1435/2003, de 22 de julio, sobre el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE). En base a esos Reglamentos pueden constituirse agrupaciones europeas de interés económico, sociedades anónimas europeas y sociedades cooperativas europeas en todos los países de la Unión, estando sometidas todas ellas a la regulación supranacional establecida en los respectivos Reglamentos.

Pero esa vía que conduce hacia la implantación de una normativa única europea en materia de sociedades mercantiles, presenta extraordinarias dificultades, si se considera que cada uno de los Estados miembros tiene su propia legislación nacional en estas materias y una tradición jurídica que varía de país en país. Por ello, otra vía de actuación seguida en la Unión Europea ha sido la prevista ya en el art. 50.2.g) TFUE, que atribuye al Consejo y a la Comisión la función de coordinar «en la medida necesaria y con objeto de hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo 2º del art. 54, para proteger los intereses de socios y terceros».

En base a lo dispuesto en ese precepto, en la Comunidad Europea se ha seguido la vía de aproximar las legislaciones nacionales de los Estados miembros en materia de sociedades mercantiles por medio de Directivas.

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