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2. CONTENIDO DE LAS DIRECTIVAS Y SU INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
ОглавлениеLas Directivas hasta ahora aprobadas y que han sido en su integridad incorporadas a la legislación española regulan las cuestiones que pueden considerarse más relevantes para «proteger los intereses de socios y terceros» como indica en la actualidad el artículo 50.2.g)TFUE, que ha sido citado anteriormente.
Así, la primera Directiva, de 9 de marzo de 1968 regula temas tan fundamentales para los terceros, como son la publicidad legal de la sociedad, el ámbito de representación legal que corresponde a los administradores y la nulidad de la sociedad. Existe la versión codificaa que es la Directiva 2009/101/CE de 16 de septiembre de 2009.
Esta Directiva, que fue incorporada a nuestra legislación 19/1989, de 25 de julio de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades, alteró en puntos fundamentales la regulación de la publicidad legal regulada en el Libro primero, título II, del Código de Comercio, al vincular esa publicidad a la publicación de los actos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Las normas reguladoras del ámbito legal de representación de los administradores y de la nulidad de la sociedad fueron incorporadas por aquella misma Ley de 1989 y están incluidas en estos momentos en la Ley de Sociedades de Capital LSC.
La segunda Directiva regula dos cuestiones absolutamente fundamentales en las sociedades anónimas.
Por una parte los requisitos de la constitución, especialmente las aportaciones al capital social, y por otro lado todo lo relativo al aumento y reducción del capital. Esta Directiva fue incorporada íntegramente por la Ley de 1989 y consecuentemente sus normas están incluidas en la vigente Ley de Sociedades de Capital. De especial trascendencia en la trasposición de esa Directiva fue todo lo relativo a la adquisición de acciones propias por la sociedad, materia ésta en que la regulación de la Directiva era totalmente novedosa frente a la que había regido en nuestro país durante la vigencia de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951. Hay un texto refundido de esta Directiva con el número 2012/30/UE de fecha 25 de octubre de 2012.
Complementarias de esa segunda Directiva son las Directivas que regulan las cuentas sociales, esto es la cuarta Directiva sobre cuentas anuales, la séptima sobre cuentas consolidadas y la octava sobre la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables, esto es, de los auditores de cuentas.
A nadie puede escaparse la idea de que de poco habría servido establecer una norma estricta para hacer que el capital de las sociedades anónimas cumpla su función de cifra de retención de valores en el activo, si la efectividad de esas normas no se hubiera asegurado regulando como deben elaborarse y controlarse las cuentas anuales.
La incorporación a nuestra legislación de las Directivas sobre contabilidad de las sociedades, a que se acaba de hacer referencia, que se hizo por la Ley ya mencionada de 1989 y por la Ley de Auditoría de Cuentas de 12 de julio de 1988, que sustancialmente modificada por la Ley 12/2010, de 30 de junio, significó un cambio total en la regulación de esta materia dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Las normas de esas Directivas se encuentran incorporadas en parte al Código de Comercio, estableciendo el régimen de las cuentas anuales que deben elaborar todos los empresarios (artículos 34 a 41) y las cuentas consolidadas de los grupos de sociedades (artículos 42 a 49).
Además, corresponde a la cuarta Directiva toda la regulación contenida en el Título VIII LSC sobre las cuentas anuales, que es aplicable a las sociedades de Capital y a las sociedades colectivas y comanditarias simples todos cuyos socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras (art. 41.2 CCom).
Toda esta regulación de las cuentas anuales fue objeto de una profunda modificación por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Ese cambio normativo, que afecta tanto a las normas antes mencionadas del Código de Comercio (arts. 34 a 49) como a las contenidas actualmente en el Título VII LSC, no sólo respeta las Directivas comunitarias, cuarta y séptima, sino que trata de armonizar la regulación con las Normas Internacionales de Contabilidad cuya aplicación, aunque en un ámbito limitado a las sociedades que elaboren cuentas consolidadas y que tengan valores admitidos a cotización en un mercado regulado en cualquier Estado miembro, ha sido impuesta por el Reglamento (CE) núm. 1606/2002, de 19 de julio de 2002. Por otra parte, algunos de los artículos del Código, introducidos por la Ley del año 2007 han sido modificados por la Ley de 20 de julio de 2015 de Auditoría de cuentas.
Lo dispuesto en la octava Directiva [Directiva 84/253/CEE), ya se ha mencionado que fue incorporado a nuestra legislación por la Ley de Auditoría de Cuentas de 12 de julio de 1988. En la actualidad rige una nueva Directiva (Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 que ha sido incorporada a la legislación española por la Ley 22/2015 de 20 de julio].
La tercera y la sexta Directivas regulan operaciones fundamentales para los procesos de concentración y reestructuración empresarial, como son las fusiones (tercera Directiva) y las escisiones (sexta Directiva). La regulación de las dos Directivas fue incorporada a nuestra legislación por la Ley de 1989 y se integra en la vigente Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009, de 30 de abril), en los Títulos II y III, secciones segunda y tercera. El régimen de la fusión de sociedades de la Directiva cambió radicalmente la regulación que en esta materia contenía la Ley de Sociedades Anónimas de 1951. Ley que desconocía la institución de la «escisión» que es objeto de la sexta Directiva. En la actualidad la regulación de la fusión y de la escisión está incluida en la Ley 3/2009, de 3 abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. En esa Ley se ha incorporado a la legislación española la Directiva 2005/56/CE de 26 octubre 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.
La undécima Directiva regula una cuestión de importancia menor, pero relevante para facilitar las relaciones de los terceros con las sucursales de las sociedades que estén establecidas en Estados miembros distintos a aquel a cuya legislación está sometida la sociedad de que se trate. Sus normas están incorporadas al Reglamento del Registro Mercantil (arts. 300 y 301).
Y por último la incorporación de la duodécima Directiva, realizada en virtud de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995, ha significado un cambio radical en nuestro Derecho positivo, en una cuestión de la mayor trascendencia. En efecto, el capítulo XI de esa Ley incorporó lo dispuesto en esa Directiva, y reguló la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. Debe destacarse además que esa normativa es igualmente aplicable a la sociedad anónima unipersonal, introducida en el art. 311 de la Ley de Sociedades Anónimas, en virtud de la disposición adicional segunda, núm. 23 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. En la actualidad la sociedad unipersonal, sea de responsabilidad limitada o anónima, está regulada en la Ley de Sociedades de Capital en el Capítulo III del Título I.
Entre las Directivas más recientes hay que mencionar la Directiva 2007/36 CE de 11 de julio de 2007 sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas; la Directiva 2009/102/CE de 16 de septiembre de 2009 en materia de derecho de sociedades relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único y la Directiva 2011/15/UE de 5 de abril de 2011 relativa a las fusiones de las sociedades anónimas. Como podrá apreciarse por esta sucinta enumeración, no es posible comprender la vigente legislación española, no sólo de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada, sino también sobre publicidad legal y contabilidad de los empresarios, sin tener en cuenta la incidencia decisiva que en la regulación de esas materias han tenido la regulación de las Directivas comunitarias.