Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 10
1.3. El rol de las universidades y los colegios profesionales en el acceso a la abogacía
ОглавлениеPreámbulos LAC y RDA.
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Tanto la LAC como el RDA subrayan la importancia de la formación práctica de los profesionales de la abogacía, de modo que quede garantizada, de forma objetiva, su capacidad para prestar la asistencia jurídica constitucionalmente prevista.
A tal fin, se conjuga en los citados textos la idoneidad formativa de las universidades con el acervo de experiencia de los colegios profesionales. Debe destacarse que la colaboración entre universidades y colegios profesionales es una de las claves del sistema. Manifestación significativa de ello es que los cursos de formación requieran un período de prácticas profesionales externas cuya existencia se asegura mediante el correspondiente convenio entre la universidad y los colegios profesionales.
El reconocimiento a efectos profesionales de la formación práctica adicional al grado en Derecho permite coordinar e integrar el proceso con el sistema de estudios universitarios, con el que, sin embargo, y con pleno respeto a la autonomía universitaria y a su regulación sectorial, no se interfiere. Ahora bien, tal y como prevé ya la regulación universitaria, no puede prescindirse en este caso del establecimiento de criterios a los que deberán sujetarse los estudios universitarios a los efectos de posibilitar el acceso a la obtención del título profesional de abogado.
Así, se dispone la necesaria acreditación de los contenidos formativos conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, con la decisiva exigencia de prácticas externas y profesorado especialmente cualificado para la impartición de esta formación de contenido práctico.
El preámbulo de la LAC pone de manifiesto que la formación «podrá ser impartida por las universidades, si bien no puede olvidarse que estamos ante un título profesional, de manera que, como ya se ha indicado, a efectos de admitir los correspondientes programas de estudios como suficientes para la capacitación profesional, y sin que ello interfiera en su validez académica, estos cursos serán acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia. Ello otorga una gran flexibilidad al modelo y respeta al máximo la autonomía universitaria, pues permite que las universidades decidan qué configuración tendrán estos estudios en cada caso, sin interferir en la posibilidad de que, además, las universidades organicen otros estudios jurídicos de postgrado con la validez académica que les otorgue la normativa sectorial vigente».
Por otra parte, el modelo no puede obviar la realidad de la existencia de numerosas y prestigiosas escuelas de práctica jurídica para abogados, cuya integración en el sistema descrito se produce por su necesario concierto con las universidades.
Asimismo, para garantizar de forma objetiva la capacitación profesional del licenciado en Derecho, se incluye al final del período formativo práctico una evaluación de naturaleza general, creando a tal fin una comisión plural con importante representación de los sectores universitarios y profesionales afectados.