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3.2.2.3. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía

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Artículo 11 RDEGA.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del RDEGA, son causas determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía:

1. Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogacía se encomienda.

2. La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la abogacía en virtud de resolución judicial firme.

3. Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

La incapacidad supone el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparece cuando cese la causa que la hubiera motivado que, en el caso de la sanción de expulsión, incluirá la rehabilitación prevista en el artículo 13 del RDEGA.

Dicho precepto dispone que la rehabilitación del profesional de la Abogacía exigirá el transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada y la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca cada Colegio, así como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.

La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio que impuso la sanción de expulsión. Las resoluciones de los Colegios por las que se deniegue la rehabilitación solicitada deberán ser siempre motivadas.

Se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones disciplinarias previas no ejecutadas.

b) Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción sancionada, así como, en su caso, su falta de reparación, atendida la naturaleza de aquellos.

c) Cualquiera otra relativa a su relación con los clientes, los compañeros, las autoridades y la organización profesional corporativa que permita apreciar la incidencia de la conducta del profesional de la Abogacía sobre su futuro ejercicio de la profesión, para lo cual se tendrán en cuenta denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la expulsión, siempre que no estuvieran prescritos los hechos a que se refieran.

En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie rehabilitación del profesional de la Abogacía en los términos antes indicados.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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