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4.3. Obligaciones de los Colegios de Abogados

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Artículos 4 y 5 RDAUE.

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Los Colegios de Abogados podrán exigir a los interesados el abono de cuotas de inscripción siempre que no resulten superiores a los exigidos con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación y resulten adecuados al mantenimiento de las cargas colegiales, en proporción a los servicios de los cuales puedan beneficiarse estos abogados.

Los Colegios de Abogados tienen las siguientes obligaciones:

• llevar un Registro independiente de estos profesionales, en donde se recogerá toda la información aportada en el momento de la inscripción y

• comunicar la inscripción de cada abogado al Consejo General de la Abogacía Española, con especificación de la autoridad competente del Estado miembro de origen del interesado, al objeto de que, en los quince días siguientes, informe de ello a dicha autoridad, así como al Ministerio de Justicia.

Cuando los Colegios de Abogados publiquen o comuniquen los nombres de sus colegiados, habrán de publicar y comunicar, también, los nombres de estos abogados, con especial mención de tal circunstancia, así como del país de obtención del título profesional bajo el cual ejercen sus actividades en España.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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